FISCALIA IQQ CONTRA VICTOR ARIEL AREVALO CARRENO
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 544-2021, RUC 2001223968-9, RIT 491- 2021, doña Pilar Sandoval Belmar, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de siete de diciembre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sres. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Rodrigo Vega Azócar, y Juez suplente, sra. Camila Suazo Cobos, en la parte que condena a Víctor Ariel Arévalo Carreño, en calidad de autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal, sorprendido el 5 de diciembre de 2020, a sufrir la pena corporal efectiva de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y a la pena pecuniaria de multa a beneficio fiscal, ascendente a una unidad tributaria mensual. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado recurrente sra. Sandoval, comienza su libelo describiendo antecedentes de hecho relacionados con la fecha de celebración del juicio, la decisión de condena, reproduce los hechos acreditados, consistentes, en síntesis, en que el 5 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 04:40 horas, en calle Diego Portales a la altura del N° 2040 de Iquique, carabineros sorprendió al imputado, acompañado de un tercero, cuando conducía un vehículo que, aproximadamente a las 03:00 horas, había sido sustraído mediante intimidación a la víctima, cercanía temporal que permitió concluir que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie, estimando el tribunal acreditado el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, del artículo 456 Bis A, inciso 3, del Código Penal. Luego, formula causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por estimar que el razonamiento no da cuenta de man
Fundamentos
considerando el tiempo que medió entre la supuesta sustracción, ubicación del vehículo, y detención de su representado, que fue en menos de una hora, y en ese sentido alude al voto disidente de un juez. Por ello, afirma que en ninguna parte del considerando noveno el tribunal se hace cargo, ni siquiera tangencialmente, de la declaración prestada en juicio por los acusados, respecto de la teoría alternativa de Arévalo, que copia, apareciendo claramente que si bien la sentencia se hace cargo y pondera la prueba aportada por el Ministerio Público, no asigna a la declaración del acusado ni a su versión de los hechos y antecedentes de apoyo, un lugar claro y lógico dentro del ejercicio de ponderación, sólo otorga total certeza y credibilidad a la declaración de la víctima, que en el juicio fue totalmente complicado poder efectuarle consultas directa o indirectamente. Cita más adelante secciones de fallos de diversas Cortes de Apelaciones, un
Fallo
fallo de esta Corte, afirma que la sentencia infringe las reglas de la lógica, específicamente las reglas de la coherencia, derivación, y el principio de corroboración, se refiere extensamente a la doctrina sobre las leyes de la lógica, alega que en ese sentido, bajo el prisma del silogismo aristotélico, las conclusiones a las que arriba el tribunal se basan en una premisa inicial no comprobada ni apreciada en estrados, sin exponer de manera adecuada y coherente los fundamentos en que se basan dichas conclusiones, y sin aclarar la contradicción de las declaraciones de los testigos, mencionando el deber de fundamentación en tanto garantía que integra la noción de debido proceso. Y finalmente sostiene que el tribunal no dio respuesta satisfactoria al momento de optar por una de las alternativas en cuanto a la dinámica de hallazgo del vehículo, o sobre la situación previa relativa a la situación o relación entre víctima y acusado, no valorando la credibilidad de la víctima, ni a la forma en que ella se expresó en el juicio, estimando que, dado que el legislador ha determinado que el límite de la convicción condenatoria es la duda razonable y no la preponderancia de la evidencia, la valoración debe afincarse con certeza y firmeza, pero sin vulnerar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y en la especie se incurrió en el vicio porque tampoco se señalan los motivos para descartar la tesis defensiva, volviendo a re
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Iquique, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 544-2021, RUC 2001223968-9, RIT 491- 2021, doña Pilar Sandoval Belmar, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de siete de diciembre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sres. Felipe Ortiz de Zárate Fernández, Rodrigo Veg
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