M.P C/ LEOPOLDO BERNARDO ARANCIBIA BRITO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, se comparte lo resuelto por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en orden a decretar la prisión preventiva de Leopoldo Bernardo Arancibia Brito por peligro de fuga, fijando una caución al efecto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecinueve de enero del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Leopoldo Bernardo Arancibia Brito, por peligro de fuga y fijó una caución de $800.000 (ochocientos mil pesos), con declaración que se impone, además, al referido imputado las medidas cautelares contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma quincenal en la comisaría más cercana a su domicilio y arraigo nacional. Acordada contra el voto de la Fiscal Judicial señora Aránguiz, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo para ello presente la gravedad del delito materia de la formalización, forma de comisión, eventual modalidad de cumplimiento y el bien jurídico protegido. Comuníquese por la vía más rápida. N° 159-2022 Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecinueve de enero del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Leopoldo Bernardo Arancibia Brito, por peligro de fuga y fijó una caución de $800.000 (ochocientos mil pesos), con declaración que se impone, además, al referido imputado las medidas cautelares contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma quincenal en la comisaría más cercana a su domicilio y arraigo nacional. Acordada contra el voto de la Fiscal Judicial señora Aránguiz, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo para ello presente la gravedad del delito materia de la formalización, forma de comisión, eventual modalidad de cumplimiento y el bien jurídico protegido. Comuníquese por la vía más rápida. N° 159-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veintiuno de enero de dos mil veintidós. Sala: Cuarta Sala Rol: 159-2022 Penal Ruc: 2200062607-8 RIT: 256-2022 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señor Patricio Martínez Benavides, Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga. Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Karen Acevedo D
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