PINTO/CORPORACION MUNICIPAL DE LO PRADO **
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este estos autos RIT T-1546-2019, RUC 19-4-0217363-K provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta jurisdicción sobre procedimiento tutela laboral caratulado “PINTO DURÁN, LUIS ALBERTO con CORPORACION MUNICIPAL DE LO PRADO”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha cinco de enero del año dos mil veintiuno por la Jueza Titular doña Liliana Ledezma Miranda, declarando: “I.- Que SE RECHAZA la denuncia de tutela laboral. II.- Que SE RECHAZA la demanda subsidiaria por el despido indebido, injustificado e improcedente. III. Que no se condena en costas a la parte demandada.” En contra de dicha sentencia, la parte denunciante representada por el abogado don Diego Campos León, deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en ambas hipótesis de la norma, esto es, infracción de garantías constitucionales e infracción de ley, una en subsidio de la otra, todo ello según se detallará a continuación. Declarado admisible, por ésta Corte, el recurso de nulidad con fecha uno de marzo de dos mil veintiuno, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la parte recurrente y recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso, primero en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, esto es, “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”. Sostiene que, durante el procedimiento de autos, que concluyó con la dictación de una sentencia desfavorable para su representado, el vicio se configuraría por parte de la Jueza a quo, en la audiencia de juicio de fecha 22 de diciembre de 2020, oportunidad en que ésta rechazó la solicitud de entorpecimiento presentada por su parte, haciendo caso omiso de la imposibilidad de los testigos de trasladarse desde sus respectivos domicilios a las dependencias del Tribunal. Agrega que, esto produjo como consecuencia que no pudiera rendir una prueba elemental y esencial, como lo es la testimonial, para efectos de lograr acreditar las vulneraciones de derechos fundamentales que motivaron la interposición del libelo. Explica que, por resolución de fecha 27 de agosto de 2020, se notificó a las partes que la audiencia de juicio se realizaría el día 10 de septiembre de 2020, sólo para rendir la prueba instrumental (documentos, exhibición y oficios) y que el resto de la prueba se rendiría en una audiencia posterior, sobre la cual no se fijó fecha en aquella oportunidad, ello producto de la pandemia que afecta al país. Luego, con fecha 9 de diciembre de 2020, el Tribunal resolvió que la continuación de la audiencia de juicio se llevaría a cabo el día 21 de diciembre de 2020, disponiendo la comparecencia personal de los testigos a las dependencias del Tribunal. Indica que, una vez llegada la fecha de la referida audiencia, en el principio de la misma, su parte alegó entorpecimiento para rendir la prueba testimonial en el marco del artículo 4º de la Ley N°21.226, justificándolo en la pandemia, sin embargo, la Jueza resolvió que esta debía rechazarse por el hecho de que el Tribunal estimaba que la causal alegada para el entorpecimiento de dicha ley debe ser de carácter “objetivo” y que los testigos no habían sido individualizados, en cuanto a su domicilio, añadiendo la carencia de antecedentes “verosímiles”. Continúa en su recurso, exponiendo que, la consecuencia fue que no pudiera rendir la prueba testimonial, atentando directamente en contra de las garantías constitucionales del demandante Luis Pinto Durán, aseguradas por el artículo 19 Nº3 de nuestra Carta Fundamental. Asegura que, dicha prueba era totalmente necesaria y relevante para que el Tribunal adquiriera la convicción de que en la relación laboral se habían vulnerado los derechos fundamentales del demandante, específicamente por el hecho de que su despido se originó como una discriminación debido a la mala recepción que tuvo por parte del empleador que el demandante fuera a ser padre junto a una compañera de trabajo, ello por cuanto los testigos eran la compañera de trabajo Nataly Cerda Beltrán
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Diego Campos León, en representación de la parte denunciante y demandante de don Luis Alberto Pinto Durán, contra la sentencia definitiva de fecha cinco de enero del año dos mil veintiuno, pronunciada en estos autos, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Rodrigo Rieloff Fuentes. No firma la ministra (s) señora María Soledad Jorquera, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal. Rol N°190-2021.- (Laboral – Cobranza)
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En este estos autos RIT T-1546-2019, RUC 19-4-0217363-K provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta jurisdicción sobre procedimiento tutela laboral caratulado “PINTO DURÁN, LUIS ALBERTO con CORPORACION MUNICIPAL DE LO PRADO”, se ha dictado sentencia definitiva con fecha cinco de enero del año dos mil veintiuno por la Ju
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