ARANCIBIA/AMEC FOSTER WHEELER INTERNATIONAL INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-5691-2020, RUC Nº 2040293334-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ema del Pilar Novoa Mateos, acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por Isaías Arancibia Montecinos y Gabriel Molina Canto en contra de Amec Foster Wheeler International Ingeniería y Construcción Limitada, sólo en cuanto condena a la demandada al pago de las sumas que indica por concepto de bono contrato colectivo Décimo Tercer Sueldo Proporcional, y el pago en los organismos de seguridad social de los actores de las cotizaciones derivadas del referido bono, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; (ii) motivo de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 320 inciso final y 321 N° 2, ambos del mencionado código, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar una en su reemplazo que rechace, en lo pertinente, la demanda interpuesta en su contra, con costas. A su turno, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 41 y 58 del Código Laboral, artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500 y artículo 3 inciso segundo de la Ley N° 17.322, por lo que pide anular el fallo recurrido, dictando el correspondiente de reemplazo que acoja l
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada. 1°) Que la parte demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que los actores estiman que su ex empleadora les adeudaría, entre otras prestaciones, un bono denominado décimo tercer sueldo, que cobran de manera proporcional, el que se origina en el contrato colectivo suscrito entre el Sindicato de Profesionales, al que estaban adscritos los demandantes y la empresa, el que no fue pagado por no cumplirse a su respecto uno de los requisitos expresamente señalados en el instrumento colectivo, a saber, que el contrato individual de trabajo se encuentre vigente en el mes de diciembre. Previa reseña de declaraciones de testigos vertidas en el proceso, sostiene que todos los testigos que declararon en juicio y la absolvente fueron contestes en señalar que, durante la vigencia de los contratos colectivos anteriores, la empresa sí pagaba el beneficio de manera proporcional a aquellos trabajadores despedidos con anterioridad al mes de diciembre del año respectivo, pero del mismo modo, uniformemente señalaron que, durante la vigencia del contrato colectivo actual, ello no ocurría, puesto que no se cumplía con uno de los requisitos esenciales para el pago del bono, a saber, tener el contrato individual de trabajo vigente en diciembre del año que corresponde. 2°) Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. 3°) Que la sentencia estableció: “ ….que en mérito del análisis de las liquidaciones de remuneraciones del demandante don Isaias Arancibia correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019 se colige que las gratificaciones correspondientes a dichos meses fueron pagadas conjuntamente en el mes de diciembre del año 2109. Que en mérito de la declaración de don Alejandro Carmona Ortiz, al absolver posiciones quien indicó que los demandantes se encuentran adscritos al contrato colectivo de los trabajadores profesionales, en el cual se consagra una cláusula dedicada al decimotercer sueldo, pagadera en diciembre de cada año, respecto de los trabajadores con contrato v
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; (ii) motivo de nulidad del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 320 inciso final y 321 N° 2, ambos del mencionado código, por lo que pide anular la sentencia recurrida y dictar una en su reemplazo que rechace, en lo pertinente, la demanda interpuesta en su contra, con costas. A su turno, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 41 y 58 del Código Laboral, artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500 y artículo 3 inciso segundo de la Ley N° 17.322, por lo que pide anular el fallo recurrido, dictando el correspondiente de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, en los términos que plantea, con costas. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada. 1°)
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-5691-2020, RUC Nº 2040293334-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Ema del Pilar Novoa Mateos, acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales interpuesta por Isaías Arancibia Montecinos y
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