ROJAS/EZENTIS CHILE S.A.
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Del fallo anulado se elimina el segundo párrafo del
Fundamentos
considerando noveno, manteniéndose en todo lo demás. Del
Fallo
fallo anulado se elimina el segundo párrafo del considerando noveno, manteniéndose en todo lo demás. Del fallo de invalidación se reproducen los considerandos cuarto al undécimo. Y teniendo además presente: 1°) Que respecto de la responsabilidad de Telefónica Chile S.A., en su calidad de empresa principal y atendida la naturaleza de sanción la nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, como ya se ha sostenido por esta Corte, debe interpretarse de forma restringida, atendido el principio de legalidad; no pudiendo en consecuencia hacerse extensiva a la referida empresa. 2°) Que de acuerdo con lo preceptuado en el N° 7 del artículo 459 del Código del Trabajo, y en mérito de lo resuelto, esta Corte estima que no corresponde imponer el pago de las costas a la demandada Telefónica, dado que no resultó totalmente vencida. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 63, 160,162, 183-A, 183 B, 183 C, 453, 454, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se acoge la demanda I. Que se acoge la demanda deducida por don Cristian Rojas Alaniz y se declara que el despido del actor no produjo el efecto de poner término al contrato que le vinculaba con la demandad principal empresa Ezentis Chile S.A. y por ende, ésta demandada deberá pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen del contrato de trabajo, desde la fecha del despido, esto es, desde el día 30 de abril de 2020 y hasta la fecha en que se pr
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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Conforme con lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Del fallo anulado se elimina el segundo párrafo del considerando noveno, manteniéndose en todo lo demás. Del fallo de invalidación se reproducen los considerandos cuarto al undécimo. Y teniendo además presente: 1°) Que resp
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