ROJAS/EZENTIS CHILE S.A.
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-4135-2020, RUC Nº 2040278909-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Ricardo Araya Pérez, acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Cristian Rubén Rojas Alaniz en contra de Ezentis Chile S.A., como demandada principal, y en contra de Telefónica Chile S.A., como demandada solidaria, declarando que el despido del actor no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo que le vinculaba con la demandada principal, y por en ende, ella deberá pagar al actor las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen del contrato de trabajo, desde la fecha del despido, esto es, desde el día 30 de abril del 2020 y hasta la fecha en que se produjo la convalidación del mismo, esto es, al día 28 de mayo de 2020, y demás sumas que indica el fallo en estudio, disponiendo además que la demandada Telefónica Chile S.A., deberá responder solidariamente de las prestaciones que por la sentencia se dieron en beneficio del actor, con costas. Contra ese fallo la parte demandada Telefónica Chile S.A. dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 183-B, 183-C y 183-D del Código Laboral, en relación con el artículo 162 inciso quinto y séptimo del aludido cuerpo legal y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide anular la sentencia en lo que dice relación con condenar a la recurrente al pago de remuneraciones desde el despido y hasta su convalidación, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace respecto de Telefónica Chile S.A. dicha pretensión y se declare que cada parte pagará sus costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportu
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas antes referidas, explicando –previo contexto de los antecedentes –que la sentencia ha ordenado el pago en forma solidaria a la recurrente de las remuneraciones que se produzcan desde el despido y hasta su convalidación, es decir, ha aplicado a la demandada solidaria, tercero extraño a la relación laboral que vinculó al actor con la demandada principal, la sanciones especialísimas contempladas en los incisos 5 y 7 del Código del Trabajo, la que estima improcedente. Explica que, de las disposiciones que fundan su recurso, se desprende que la responsabilidad de la empresa principal es solidaria, la que disminuye a la de subsidiaria en razón de haber usado efectivamente las facultades-deberes que le asignan los incisos primero y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, agregando que no se divisa sustento jurídico alguno para sostener que una norma sancionatoria o sustantiva como lo es, indiscutiblemente, el artículo 162 del Código del Trabajo, y específicamente en sus incisos quinto y séptimo -que por propia naturaleza es de derecho estricto y, por ende, de interpretación y aplicación restrictivas- pueda resultar aplicable al dueño de la obra o faena, cuyo régimen de responsabilidad quedó regulado y minuciosamente acotado en el Título VII Párrafo 1° del Libro I del citado Código, relativo al trabajo en régimen de subcontratación. En abono a la conclusión precedente, indica que la circunstancia que las sanciones, en general, están sujetas rigurosamente al principio de legalidad y son de derecho estricto, de modo que sólo pueden ser aplicadas en la forma, en los casos y con los alcances expresamente previstos por la ley y no procede extender este ámbito por analogía. En lo que dice relación con la infracción al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que si la parte perdidosa no resulta totalmente vencida, como ocurre en el caso de autos, ya que la condena al pago de remuneraciones desde el despido y hasta su convalidación es improcedente e infringe los artículos 183 letras B,C y D, en relación con el artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo, por lo que la condena en costas en los montos fijados, es también improcedente y así deberá declararse. Finalmente, refiere que las infracciones a las disposiciones legales individualizadas han influido en lo dispositivo del fallo, por cuanto, si el tribunal hubiese efectuado una acertada interpretación de las disposiciones en comento, debió haber resuelto que acreditado que el actor se desempeñó en régimen de subcontratación hasta la fecha de su despido, 30 de Abril de 2020, y procede aplicar la limitación temporal del régimen de subcontratación establecido en el inciso primero del artículo 183-B ya citado y, e
Fallo
fallo en estudio, disponiendo además que la demandada Telefónica Chile S.A., deberá responder solidariamente de las prestaciones que por la sentencia se dieron en beneficio del actor, con costas. Contra ese fallo la parte demandada Telefónica Chile S.A. dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 183-B, 183-C y 183-D del Código Laboral, en relación con el artículo 162 inciso quinto y séptimo del aludido cuerpo legal y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide anular la sentencia en lo que dice relación con condenar a la recurrente al pago de remuneraciones desde el despido y hasta su convalidación, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace respecto de Telefónica Chile S.A. dicha pretensión y se declare que cada parte pagará sus costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la parte recurrente y demandante. Considerando: 1°) Que la causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas antes referidas, explicando –previo contexto de los antecedentes –que la sentencia
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-4135-2020, RUC Nº 2040278909-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Ricardo Araya Pérez, acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Cristian Rubén Rojas Alaniz en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica