2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VERGEL/LABORATORIO DURANDIN S.A.

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-6016-2020, RUC Nº 2040296081-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Ricardo Araya Pérez, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Fernando Alberto Vergel Aguilar en contra de Laboratorio Durandin S.A.I., declarando que el despido de que fue objeto el demandante por parte de la demandada resulta injustificado, por lo que la condena a pagar las sumas que indica, con costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, sin indicar como las invoca: (i) motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del debido proceso contenido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental y; (ii) causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente, solicitando invalidar la audiencia de juicio celebrada con fecha 29 de marzo de 2021 y la sentencia definitiva dictada en dicha audiencia, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: 1°) Que la primera causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en relación al debido proceso, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el día 29 de marzo de 2021, fijado para celebrar la audiencia de juicio, el abogado patrocinante de la demandada ingresa, por medio de la plataforma Zoom, a la sala virtual asignada para la celebración de la audiencia, manteniéndose en sala de espera, transcurriendo los minutos, por lo cual intentó comunicarse por diversos medios con el tribunal recurrido, logrando finalmente tomar contacto telefónicamente, oportunidad en que se le informa que la audiencia ya se había celebrado. Agrega que con fecha 31 de marzo de 2021, su parte presenta un escrito, en forma y plazo, alegando entorpecimiento, y consecuencialmente, solicitando un nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de juicio; y en subsidio, se interpone un incidente de rescisión de lo obrado, petición que fue rechazada por el tribunal recurrido, señalando: “Habiéndose dictado sentencia en la causa, y

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, sin indicar como las invoca: (i) motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del debido proceso contenido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental y; (ii) causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente, solicitando invalidar la audiencia de juicio celebrada con fecha 29 de marzo de 2021 y la sentencia definitiva dictada en dicha audiencia, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: 1°) Que la primera causal que se ha invocado por la recurrente es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en relación al debido proceso, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el día 29 de marzo de 2021, fijado para celebrar la audiencia de juicio, el abogado patrocinante de la demandada ingresa, por medio de la plataforma Zoom, a la sala virtual asignada para la celebración de la audiencia, manteniéndose en sala de espera, transcurriendo los minuto

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-6016-2020, RUC Nº 2040296081-8, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Ricardo Araya Pérez, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Fernando Alberto Vergel Aguilar en

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