2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MILLA TYRES CO LTDA/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT I-66-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el juez suplente señor Alberto Álamos Valenzuela, por sentencia de 10 de marzo de 2021, acogió parcialmente el reclamo judicial de multa administrativa del artículo 512 del Código del Trabajo interpuesto por MILLA TIRES CO LIMITADA en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO, sólo en cuanto dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 8379/19/61-1, de 3 de octubre de 2019, rechazando el reclamo en todo lo demás, sin costas. En contra de esta decisión se alzaron ambas partes, a saber: 1)la reclamada Dirección del Trabajo dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código Laboral en relación con los artículos 44 y 55 del mencionado Código y, pide invalidar la sentencia recurrida y dictar fallo de reemplazo, declarando que se rechaza el reclamo judicial, por lo que se mantiene en todas sus partes la Resolución de multa N° 8379/19/61-1-2-3-4-5-6, de fecha 3 de octubre de 2019, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. 2) la reclamante Milla Tires Co Limitada dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pide anular la sentencia impugnada en la parte que rechaza la reclamación de multa, y se proceda a dictar sentencia de reemplazo en la cual acoja la reclamación de la multa número 3, manteniendo la sentencia original en todo lo demás. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes mediante el sistema de video conferencia.

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte reclamada. Primero: Que, la recurrente Dirección Nacional del Trabajo deduce como única causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 44 y 55 del Código del Trabajo, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el sentenciador, por medio de la sentencia recurrida, dejó sin efecto la sanción primera de la resolución de multa N°8379/2019/61, la cual fue cursada a la empresa reclamante, por “pagar las remuneraciones por periodos que exceden de un mes”, y en este contexto, fundamentó en el considerando octavo, que “respecto de la primera multa referida al no pago de remuneraciones, la prueba documental aportada por la parte reclamante, en especial los documentos solicitados exhibir, permite observar diversos anexos de contrato de trabajo, de lo que es posible desprender que el pago podía efectuarse en la oportunidad indicada y acorde con la circunstancia de temporalidad explicada por la empresa”. Explica que, en relación a lo anterior, el tribunal a quo hace referencia a documentos denominados anexo de contrato y contratos de trabajo de los trabajadores individualizados en la multa, los cuales fueron incorporados en el proceso y que señalan en la cláusula tercera -en relación al pago de remuneraciones- que “todo lo anterior pagadero por mensualidades vencidas, entre los cinco primeros días hábiles del mes siguiente”, concluyendo que el pago de la remuneración se habría efectuado dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, tal como lo consignan los contratos, de modo que no se habría incurrido en la infracción señalada. Añade que, el hecho infraccional sancionado se cursó porque en el pago de remuneraciones de cinco trabajadores hubo una diferencia de 32 días entre el pago de julio y agosto, ya que el mes de julio se pagó el día 5 de agosto de 2019, y agosto el día 6 de septiembre de 2019, misma situación que ocurrió respecto de otros dos trabajadores, al pagar la remuneración del mes de julio el 6 de agosto de 2019 y, agosto el 9 de septiembre de 2019, con una diferencia de 36 días. Indica que de conformidad con los artículos 44 y 55 del Código Laboral, se infiere que el pago de las remuneraciones debe hacerse en los periodos que las partes libremente han acordado, los cuales en caso alguno pueden exceder un mes. Agrega que el sentenciador, al concluir que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Trabajo, nada obsta a que las partes puedan acordar otros días u horas de pago, incurre en un error interpretativo y yerra al fijar el sentido y alcance de dicha norma jurídica, ya que la facultad de las partes de acordar otros días y horas para el pago de remuneraciones, debe realizarse en el marco legal establecido, esto es, sin exceder un mes, lo que, como entiende se ha ac

Fallo

fallo de reemplazo, declarando que se rechaza el reclamo judicial, por lo que se mantiene en todas sus partes la Resolución de multa N° 8379/19/61-1-2-3-4-5-6, de fecha 3 de octubre de 2019, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. 2) la reclamante Milla Tires Co Limitada dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pide anular la sentencia impugnada en la parte que rechaza la reclamación de multa, y se proceda a dictar sentencia de reemplazo en la cual acoja la reclamación de la multa número 3, manteniendo la sentencia original en todo lo demás. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes mediante el sistema de video conferencia. Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte reclamada. Primero: Que, la recurrente Dirección Nacional del Trabajo deduce como única causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 44 y 55 del Código del Trabajo, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el sentenciador, por medio de la sentencia recurrida, dejó sin efecto la sanción primera de la resolución de multa N°8379/2019/61, la cual fue cursada a la empresa reclamante, por “pagar las remuneraciones por periodos que exceden de un mes”, y en est

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT I-66-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, el juez suplente señor Alberto Álamos Valenzuela, por sentencia de 10 de marzo de 2021, acogió parcialmente el reclamo judicial de multa administrativa del artículo 512 del Código del Trabajo interpuesto por MILLA TIRES CO LIMITADA en contra de l

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