1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CERDA/VITTAORAL ODONTOLOGIA LIMITADA

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-4249-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la jueza titular señora Carmen Gloria Correa Valenzuela por sentencia de 2 de marzo de 2021, rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por GABRIEL JESÚS CERDA RAMÍREZ en contra de VITTAORAL ODONTOLOGÍA LIMITADA, sin costas. En contra de esta decisión la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos

Fundamentos

motivos de nulidad que interpone uno en subsidio del otro, a saber: 1) la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo Estatuto y 2) la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia en todas sus partes, dictando la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda, con costas, sin perjuicio de invocar el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Código Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de ambas partes mediante el sistema de video conferencia. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como primer motivo de nulidad el contemplado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la jueza de grado no analizó la totalidad de la prueba rendida, pertinente y acorde con el mérito de la controversia fijada, sino sólo algunos de los documentos y declaraciones aportados por las partes, análisis que, en todo caso, tampoco es completo, sino parcial. Refiere que, tanto de la prueba testimonial como confesional, la sentenciadora detalla sólo algunos pasajes de las declaraciones de los testigos, coincidentemente sólo los que sirven para fallar en el mismo sentido establecido en la contestación de la demanda, y no la totalidad de las declaraciones, explicando que la propia confesional de la demandada da cuenta de que fue ella quien puso término a los servicios del actor. Sin embargo, aquello no fue considerado por la magistrado para efectos de efectuar su razonamiento, en circunstancias, que como se dijo fue la misma empleadora quien expresó que tuvo por concluidos los servicios del actor. Luego, refiere los documentos y probanzas que no habrían sido analizadas por el tribunal a quo, explica que ellos dan cuenta de la existencia de la relación laboral y del vínculo de subordinación y dependencia que unía a las partes, pues el actor se desempeñaba para la Vittaoral Odontología Limitada en un lugar físico determinado y exclusivamente para ella, en los horarios que habían sido fijados de antemano, debiendo cumplir con ellos y justificar sus faltas, recibiendo por sus servicios una remuneración mensual variable, pues su labor estaba sujeta al cumplimiento de normas internas de funcionamiento y fiscalización por parte de la demandada a través de la representante legal de la misma, por lo que inequívocamente de haberse analizado la totalidad de la prueba rendida las conclusiones de la sentencia habrían variado, estableciendo entre las partes un vínculo de naturaleza laboral. Segundo: Que, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de

Fallo

fallo y que se encuentren de un modo tal, que permita conocer las razones en que se apoya la decisión, porque de esa manera se legitima lo resuelto, se posibilita su impugnación y el eventual control posterior, siempre que sea propiciado por los medios y en la forma que la ley otorga a quien pretenda esa revisión. Cuarto: Que, en la especie, resulta que la sentencia impugnada contiene la síntesis de los hechos, como las alegaciones de las partes y el análisis de la prueba respectiva que el recurrente echa en falta. Como demostración suficiente de ello se establecen en las motivaciones sexta y séptima, los medios de prueba relativos al conflicto jurídico que fue el objeto decisorio de la litis. A su turno, en el considerando octavo la juez del grado razona respecto a lo que resultó ser la controversia jurídica que fue objeto decisorio de la litis, esto es, la naturaleza de los servicios prestados por el actor, un cirujano dentista con especialidad en periodoncia, el sentido y alcance que tiene el contrato de prestación de servicios civiles, en la medida que el demandante hacía uso de unos box de la clínica demandada. Asimismo, en el motivo décimo del fallo, quedó demostrado que el actor, no registraba asistencia, no tenía jornada de trabajo, no recibía instrucciones acerca de cómo debía realizar su trabajo, utilizaba sus propios materiales, él determinaba los tratamientos de los pacientes, emitía boletas de honorarios contra entrega de una liquidación, no debía rendir cuent

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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT O-4249-2020 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la jueza titular señora Carmen Gloria Correa Valenzuela por sentencia de 2 de marzo de 2021, rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por GABRIEL JESÚS CER

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