2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SODEXO SERVICIOS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT I-295-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 11 de marzo de 2021, el juez titular señor Víctor Covarrubias Suárez, rechazó el reclamo judicial de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo interpuesto por SODEXO SERVICIOS SpA. (en adelante Sodexo) en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA, sin costas. En contra de esta decisión la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales de nulidad, una en subsidio de la otra, que son: 1) la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y 2) la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 42 letra a) y 44 inciso tercero, ambos del Código del Trabajo. Solicita anular la sentencia recurrida dictando la correspondiente de reemplazo que acoja el reclamo judicial, dejando sin efecto la multa cursada N° 8681/20/33, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes mediante el sistema de video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente Sodexo deduce como primera causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, manifestando -previo contexto de los antecedentes del proceso- que la multa reclamada fue cursada por estimar el fiscalizador que la reclamante pagó un sueldo base inferior al ingreso mínimo mensual respecto de tres trabajadores individualizados en la multa. Sostiene en el reclamo judicial que no ha existido infracción alguna a la norma legal que se ha estimado infringida, dado que los trabajadores aludidos en la resolución de multa han percibido un sueldo igual o superior al Ingreso Mínimo Mensual, ya que las remuneraciones convencionalmente denominadas bono nocturno, bono área salud y la denominada “Diferencia Ingreso Mínimo mensual” que aparecen reflejadas en la liquidación de remuneraciones, constituyen jurídicamente sueldo. Manifiesta que el sentenciador en la parte resolutiva (sic) de su sentencia califica erróneamente el concepto de sueldo, ya que sostiene que sólo el sueldo base, así pactado con ese nombre, puede ser considerado para los efectos del Ingreso Mínimo Legal, con lo cual, realiza una errónea calificación jurídica de sueldo. Afirma que su parte reconoce que el sueldo base pactado nominalmente con ese nombre es inferior al Ingreso Mínimo Mensual y no existe controversia en la existencia de un bono de salud, bono nocturno y en el pago de una asignación denominada “Diferencia Ingreso Mínimo Mensual”, sino más bien, en la posibilidad que entrega la ley de complementar el monto del sueldo base con estas partidas remuneracionales que cumplen los requisitos legales para ser considerados como sueldo, lo que el juez de la instancia no comparte, dado que ha incurrido en una errónea calificación jurídica de éstos. Finalmente, indica que si el juez conforme los hechos acreditados en juicio, es decir, los requisitos para el devengamiento de los bonos y la asignación de diferencia ingreso mínimo mensual en discordia, hubiera realizado una correcta calificación de la naturaleza jurídica de los mismos a la luz del concepto legal de sueldo contenido en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, habría acogido el reclamo en todas sus partes, por lo que queda claro que se está ante un vicio que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, quedó asentado en la sentencia el siguiente hecho: “que el sueldo base pagado en las liquidaciones de remuneración de cada trabajador y por los meses incluidos en la resolución de multa reclamada, no ha cumplido en ninguno de los casos con la exigencia legal de alcanzar el ingreso mínimo mensual”: Tercero: Que, la parte que invoca esta causal debe aceptar los hechos establecidos en la sentencia, de modo tal que la argumentación de la impugnación debe respetarlos; sin embargo, de la lectura

Fallo

por lo expuesto el recurso de nulidad por esta causal no podrá prosperar. Quinto: Que, en subsidio, la reclamante recurre de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidas las normas arriba anotadas, manifestando que la infracción de ley es evidente, por cuanto de haberse aplicado correctamente el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, se habría llegado a la lógica conclusión de que las remuneraciones discutidas y que las partes denominaron convencionalmente como “bonos” y mencionados en las resoluciones de multa, constituyen jurídicamente sueldo y, por ende, pueden y deben ser considerados para efectos del cálculo de que el sueldo no sea inferior al ingreso mínimo mensual. Lo anterior, porque el legislador no contempla como requisito para que un emolumento se considere en el ingreso mínimo, que se trate de bonos generales, sino que únicamente que proceda o se devengue por el cumplimiento de una jornada ordinaria de trabajo y que no diga relación alguna con un factor de productividad, requisitos que estima se cumplen conforme a los hechos que se tuvieron por acreditados en el juicio, que son los requisitos para el devengamiento del bono -contemplados en el contrato colectivo- fueron citados en la sentencia, por lo anterior, la infracción de ley enunciada versa sobre el asunto en discordia por lo que constituye el elemen

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT I-295-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 11 de marzo de 2021, el juez titular señor Víctor Covarrubias Suárez, rechazó el reclamo judicial de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo interpuesto por SODEXO SERVICIOS SpA. (en adelante Sodexo) en contra

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