2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LOYOLA CON GESTION DE PERSONAS Y SERVICIOS LIMITADA VISTA EN POS DEL ING. CORTE 3806-2021.-

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-815-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Brenda Angélica Loyola Salinas en contra de Gestión de Personas y Servicios SpA, declaró nulo el despido, ordenó la reincorporación inmediata de la trabajadora, y el pago de las cotizaciones sociales y remuneraciones por el período que indica, rechazándola en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 y 5 y artículo 501 del mismo cuerpo legal; como primera causal subsidiaria, la regulada en el artículo 477, primera parte, del mismo cuerpo legal; y como segunda causal subsidiaria, la señalada en el mismo artículo, segunda parte. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 y 5 y el artículo 501, todos del mismo código, toda vez que la sentencia se dictó con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, y de los preceptos constitucionales, legales o contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 y 5 y artículo 501 del mismo cuerpo legal; como primera causal subsidiaria, la regulada en el artículo 477, primera parte, del mismo cuerpo legal; y como segunda causal subsidiaria, la señalada en el mismo artículo, segunda parte. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse pronunciado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 y 5 y el artículo 501, todos del mismo código, toda vez que la sentencia se dictó con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, y de los preceptos constitucionales, legales o contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda, todo lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que el artículo 459 N° 4 del Código Laboral es plenamente aplicable y exigible en el procedimiento monitorio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 432, 478, 501 y 50

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° M-815-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Brenda Angélica Loyola Salinas en contra de Gestión de Personas y Servicios SpA, declaró nulo el despido, ordenó la r

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