2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LOYOLA CON GESTION DE PERSONAS Y SERVICIOS LIMITADA VISTA CON ING. CORTE 3885-2021 .-

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SUELDO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Ángel Antonio Videla Landero, abogado, por la demandante, en autos caratulados “Loyola con Gestión”, RIT N° M-815-2021, apelando subsidiariamente en contra de la resolución recaída en la causa el 10 de noviembre de 2021, solicitando revocar dicha resolución impugnada, esto es, dejar sin efecto la medida cautelar decretada de oficio por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en virtud de los siguientes antecedentes: 1.- Aduce que el 10 de noviembre de 2021 el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, de oficio -sin previa petición de alguna de las partes- decretó la medida cautelar de reincorporación a sus labores de su representada, la que resulta ser improcedente y contraria a derecho, por cuanto no existe norma legal que establezca dicho tipo de medida cautelar, por lo que las partes no podrían solicitarla y menos el tribunal a quo podría decretarla de oficio o a petición de parte. 2.- Refiere que la finalidad de una medida cautelar en cualquier estado del juicio laboral tras haber sido válidamente notificada la demanda es asegurar el resultado de la acción incoada, proteger un derecho, la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio en términos suficientes para garantizar el monto de lo demandado, y deben concurrir dos elementos principales que en doctrina son recogidos con las expresiones latinas “fumus boni iuris” y “periculum in mora” que quieren decir “apariencia de buen derecho” y “peligro en la mora”, todo lo cual no se verifica en modo alguno respecto de la cautelar viciada de autos que en realidad es una ejecución anticipada e ilegal de la sentencia definitiva del 09 de noviembre de 2021. 3.- Indica que no existe legalmente la medida cautelar de reincorporación de la manera, en los términos establecidos en la resolución recurrida del 10 de noviembre de 2021, la cual debe dejarse sin efecto por ser improcedente y contraria a derecho, sobre todo porque equivale a una ejecución anticip

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Ángel Antonio Videla Landero, abogado, por la demandante, en autos caratulados “Loyola con Gestión”, RIT N° M-815-2021, apelando subsidiariamente en contra de la resolución recaída en la causa el 10 de noviembre de 2021, solicitando revocar dicha resolución impugnada, esto es, dejar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica