YÁÑEZ//JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1787-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Alex Andrés Yáñez González, en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, declarando justificado el despido indirecto y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional y condeno a la demandada en costas por la suma de $500.000. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, primera hipótesis, del Código del Trabajo, por ser contraria a las garantías constitucionales, en relación con el artículo 459 del Código del Trabajo, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, denunciando como infringido el debido proceso de derecho al haber sido condenada en costas por no haber tenido motivo plausible para litigar. Argumenta, en síntesis, que en el caso que una parte del proceso laboral sea totalmente vencida, procede que se fijen las costas conforme el artículo 459 del Código del Trabajo en relación con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se fija de modo prudencial por el juez de la causa. Ahora bien, cuando se indica que el magistrado de instancia puede fijar las costas prudencialmente, ello es diferente, bajo todo respecto, de aplicarlas arbitrariamente y con desapego al margen del principio del debido proceso que ampara a todos los intervinientes en un proceso laboral. En dicho sentido, puede que el magistrado de la instancia considere que mi representada no tuvo motivo plausible para litigar y condene a costas más o menos elevadas, conforme le indique su “prudencia”; más se aleja de toda prudencia y se produce un arbitrio contrario al debido proceso, cuando las costas, por el supuesto motivo no plausible para litigar, cuando ha existido buena fe procesal, cuando han existido ánimos conciliatorios más no se ha llegado a buen puerto, que ello sea similar al 69% de la sentencia. De esta forma sostiene que la infracción denunciada dice relación con la garantía del debido proceso, por la condena en costas por $500.000.-, monto equivalente al 69% del monto por el cual fue condenada Jumbo Supermercados Administradora Limitada. Ello, atendido que la cuantía de la sentencia es equivalente a $727.288.- Precisa que ello no puede ser considerado ajustado a los derechos constitucionales de su representada, en consideración que ha participado activa y responsablemente de un proceso. Es más, ni siquiera fue totalmente vencida, atendido que, en la propia sentencia, en el numeral V de su parte resolutiva, señala “V- Que se rechaza la demanda en lo relativo al pago de cotizaciones previsionales de los meses de junio y julio del año 2021.” Segundo: Que, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre la infracción de derechos o garantías constitucionales, obliga a efectuar un examen que recae en la revisión de aquellas actuaciones o decisiones que contravienen los derechos fundamentales que rigen el marco jurídico aplicable a estos juicios, sin entrar en el debate acerca de los hechos que formaron parte de la decisión o de las normas legales que se aplicaron para resolver el caso. Tercero: Que, en la especie, la recurrente de nulidad plantea infringida, en la especie, la garantía constitucional del debido proceso, sin emb
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada, contra la sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT M-1787-2021, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Redacción del ministro Alejandro Aguilar. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3145-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Croharé, e integrada además, por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de seis de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1787-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Alex Andrés Yáñez González, en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, declarando justificado el despido indirect
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