BAYERS// LIGA CHILENA CONTRA LA EPILEPSIA
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando décimo cuarto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos tercero y cuarto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y; 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es injustificado, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 19.728, los que ascienden a la suma de $ 3.650.735. 3º) Que, habiendo resultado totalmente vencida, la demandada será condenada al pago de las costas. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en los numerales I, II y V, de la sentencia de treinta de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-921-2021,
Fallo
se declara que, además, se condena la demandada Liga Chilena contra la Epilepsia, al pago de la suma de $ 3.650.735 (tres millones seiscientos cincuenta mil setecientos treinta y cinco pesos), a la demandante doña María Elena Bayers Salazar, por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más reajustes e intereses que correspondan; con costas. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro Alejandro Aguilar. Laboral-Cobranza Nº 2818-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Croharé, e integrada además, por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considera
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