GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger parcialmente el recurso de nulidad de la parte demandada se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde del
Fundamentos
considerando XIV Y teniendo, además, y en su lugar presente: Primero: El fundamento décimo de la sentencia de nulidad, que se da por expresamente reproducido. Segundo: Que, en concepto de esta Corte, no concurren los presupuestos del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo para hacer efectiva la sanción de nulidad del despido. Tercero: En consecuencia, se rechaza, sin costas, la demanda del actor don Guido Adrián González González, mediante la cual impetra la nulidad del despido. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 162 inciso 5° y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve que, manteniendo lo resuelto en la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-2246-2020, caratulados “GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU” se rechaza, sin costas, únicamente la demanda deducida por don Guido Adrián González González, en lo atingente a imponer la nulidad del despido. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Alejandro Aguilar. Laboral-Cobranza N° 707-2021.- Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Croharé, e integrada además, por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger parcialmente el recurso de nulidad de la parte demandada se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde del considerando XIV Y tenie
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