GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
21 de enero de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de trece de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2246-2020, se acogió la demanda interpuesta por don Guido Adrián González González, en contra de Ilustre Municipalidad Maipú, en cuanto se declara que la relación jurídica habida entre las partes, entre el 28 de agosto de 2017 y la fecha en la que se puso término a ella, esto es, 31 de diciembre de 2019, es de naturaleza laboral, que, el despido del que fue objeto el demandante en la última de las fechas indicadas, es nulo, condenando a la demandada al pago de a.- Las remuneraciones que se han devengado y se devenguen desde la separación de la actora ocurrida el 31 de diciembre de 2019, hasta que sea convalidado el despido por la demandada; a razón de $799.680.- mensuales y, hasta la fecha en que se comunique por escrito, mediante carta certificada, el pago íntegro de las imposiciones morosas, por todo el tiempo en que la actora prestó servicios en el lapso indicado, las que deberán enterarse en las instituciones previsionales que correspondan, en su oportunidad, y se comunique al actor el pago, acompañándose la documentación emitida por las instituciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía correspondientes, en que conste la recepción del pago de las señaladas imposiciones. b.- Cotizaciones previsionales en AFP Provida, Fonasa y AFC de Chile, desde el 28 de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2019, considerándose una remuneración mensual de $799.680.- c.- La suma de $799.680.-, correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. d.- La suma de $1.599.360.-, correspondiente a 2 años de indemnización por años de servicio. e.- La suma de $799.680.- correspondiente al incremento legal de un 50% de los años de servicio. f.- La suma de $773.024.- correspondiente a 29 días de feriado legal/ proporcional., todo con reajustes, intereses y las costas de la causa por $500.000. Contra ese fallo la parte deman
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente deduce como causal principal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es, la infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por la no aplicación de las normas específicas que regían la contratación del actor: infracción a los artículos 3º, letra b), 7º, 8º, inciso 1º todos del código del trabajo y con los artículos 1º ,3° y 4º de la ley 18.883 del Código del Trabajo. Argumenta en síntesis que La Corporación Municipal que representa integra la Administración del Estado y sus relaciones con el personal que presta servicios en ella se sujetan a las disposiciones del Estatuto Municipal, en virtud de lo ordenado por el artículo 1º de este mismo cuerpo de 5 leyes, que dispone que "El Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales se aplica al personal nombrado en un cargo de las plantas de las municipalidades" En virtud de lo anterior, posible resulta concluir que la labor que desempeñó el demandante de autos no se encuadra en una relación laboral propia del contrato definido por el artículo 7° del Código del Trabajo, porque sus normas no rigen en las Municipalidades, ni en otros organismos de la Administración del Estado, sino en las materias o aspectos no previstos en los estatutos administrativos que rigen a los funcionarios municipales, y siempre que no sean contrarias a aquéllos. Pide que se anule totalmente la sentencia definitiva en virtud de la causal del apartado III.1, dictando la consecuente sentencia de reemplazo, en el sentido que niegue la declaración de la relación laboral, y por ende se niegue la declaración del despido, su fecha cierta y la calificación de injustificado del mismo, negando todas las prestaciones que emanan de dicha declaración. SEGUNDO: Que la recurrente deduce como causal subsidiaria de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Estatuto Laboral, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del citado cuerpo de leyes, conforme a su numeral 4ª, es decir: omisión de análisis de la prueba rendida en juicio Sostiene que la sentenciadora analizó prueba que no fue incorporada en la audiencia de juicio, por lo que malamente podría basarse en ella para efectos de acreditar sus dichos y la convicción a la que arriba y no existiendo elemento alguno que permita sostener que ejerció labores distintas o anexas a un cometido específico, cuya funcionalidad con la labor que presta la entidad demandada no la inviste de manera automática en laboral, al encontrarse la demandada autorizada por ley para desenvolverse también mediante la contratación de personal a honorario, como lo da cuenta el propio estatuto administrativo que la autoriza para contratar servicios bajo esta modalidad, es que debió haber sido rechazada la demanda Solicita que se anule totalmente la sentencia definitiva en
Fallo
se declara que la relación jurídica habida entre las partes, entre el 28 de agosto de 2017 y la fecha en la que se puso término a ella, esto es, 31 de diciembre de 2019, es de naturaleza laboral, que, el despido del que fue objeto el demandante en la última de las fechas indicadas, es nulo, condenando a la demandada al pago de a.- Las remuneraciones que se han devengado y se devenguen desde la separación de la actora ocurrida el 31 de diciembre de 2019, hasta que sea convalidado el despido por la demandada; a razón de $799.680.- mensuales y, hasta la fecha en que se comunique por escrito, mediante carta certificada, el pago íntegro de las imposiciones morosas, por todo el tiempo en que la actora prestó servicios en el lapso indicado, las que deberán enterarse en las instituciones previsionales que correspondan, en su oportunidad, y se comunique al actor el pago, acompañándose la documentación emitida por las instituciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía correspondientes, en que conste la recepción del pago de las señaladas imposiciones. b.- Cotizaciones previsionales en AFP Provida, Fonasa y AFC de Chile, desde el 28 de agosto de 2017 al 31 de diciembre de 2019, considerándose una remuneración mensual de $799.680.- c.- La suma de $799.680.-, correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. d.- La suma de $1.599.360.-, correspondiente a 2 años de indemnización por años de servicio. e.- La suma de $799.680.- correspondiente al incremento legal de un
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de trece de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2246-2020, se acogió la demanda interpuesta por don Guido Adrián González González, en contra de Ilustre Municipalidad Maipú, en cuanto se declara que la relación jurídica habida ent
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