2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MERCADO/FERRETERIA COVADONGA LIMITADA

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3276-2020, se acogió la demanda interpuesta por Mariela Alejandra Mercado Rojas, en contra de Ferretería Covadonga Limitada, declarando que la demandada incurrió en la causal del 160 N°1 letra f (acoso laboral), condenándola al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo y por 3 años de servicios, con reajustes e intereses, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y subsidiariamente por la causal del artículo 477 también del Código Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el art 456 del mismo cuerpo legal, en virtud de haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Argumenta, en síntesis que la infracción denunciada dice relación con que los hechos asentados no permiten entender que estamos ante una situación de acoso laboral por parte de la empresa. A juicio de la recurrente, la prueba rendida ponderada conforme a la normas de la sana critica en caso alguno permite concluir que estemos ante un caso de acoso laboral. Precisa que que en esta causa no se rindió ni confesional ni testimonial, estando circunscrita entonces la resolución de la causa prácticamente a la documental aportada por las partes. En segundo lugar la presente causa se trata de un despido indirecto motivo por el cual es la demandante (la ex trabajadora), la que debe acreditar los hechos señalado en la carta de despido y en la demanda. Finalmente sostiene que la causal de despido invocada por la demandante es aquella contemplada en el artículo 160 Nº 1, letra f) del Código del Trabajo, disposición legal que debe relacionarse con el artículo 2° del Código Laboral. En segundo lugar y en subsidio de la causal de nulidad señalada precedentemente, sustenta su recurso en la causal señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162, inciso 1° y 454 N° 1, inciso 2°, del mismo cuerpo legal. Afirma que la sentencia ha sido dictada “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, siendo las normas infringidas los artículos 162, inciso 1°, y 454 N° 1, inciso 2°, del Código del Trabajo. Añade que el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y subsidiariamente por la causal del artículo 477 también del Código Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con el art 456 del mismo cuerpo legal, en virtud de haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Argumenta, en síntesis que la infracción denunciada dice relación con que los hechos asentados no permiten entender que estamos ante una situación de acoso laboral por parte de la empresa. A juicio de la recurrente, la prueba rendida ponderada conforme a la normas de la sana critica en caso alguno permite concluir que estemos ante un caso de acoso laboral. Precisa que que en esta causa no se rindió ni confesional ni testimonial, estando circunscrita entonces la resolución de la causa prácticamente a la documental aportada por las partes. En segundo lugar la presente causa se trata de un despido indirecto motivo por el cual es la demandante (la ex trabajadora), la que debe acreditar los hechos señalado en la carta de despido y en la demanda. Finalmente sostiene que la causal de despido invocada por la demanda

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de ocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3276-2020, se acogió la demanda interpuesta por Mariela Alejandra Mercado Rojas, en contra de Ferretería Covadonga Limitada, declarando que la demandada incurrió en la causal del 160

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica