JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ JAVIER FRANCISCO URZUA MATURANA (QTE. AGENCIAS UNIVERSALES S.A, ABOG QTE CARLOD R MERA ZIROTTI, IGNACIO ALVEREZ VICUÑA Y SERGIO ROJAS CUBILLOS)

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público incidentó la admisibilidad de la apelación interpuesta por el abogado don Lionel Rojas Muñoz por el imputado Javier Urzúa Maturana, contra la resolución de dieciocho de enero de dos mil veintidós, pronunciada por la juez señora Magdalena Casanova Jaramillo, que no dio lugar a autorizar la salida del país del imputado, quien se encuentra sujeto a arraigo nacional desde el uno de septiembre de dos mil veintiuno, tras la formalización de la investigación en que se le atribuye autoría de delito consumado de estafa, depositario alzado. Alega que, por la naturaleza jurídica de la resolución en alzada, ésta no es susceptible de apelación, por lo que pide se declare la inadmisibilidad del recurso, petición a la que adhirió el abogado don Esteban de Carolis Arenas por ATN Viajes S.A. Segundo: Que evacua el traslado el abogado don Lionel Rojas Muñoz y estima apelable la resolución impugnada, pues se interpuso conforme a las reglas generales. Tercero: Que la resolución apelada, en la medida que incide en la modificación del arraigo vigente respecto del imputado, resulta apelable conforme a lo prescrito en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 367 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara admisible el recurso interpuesto por la defensa en contra de la resolución de dieciocho de enero de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en la causa RIT 8896-2019, que no dio lugar a autorizar la salida del país del imputado Javier Urzúa Maturana. Resolución de la apelación deducida por el abogado defensor don Lionel Rojas Muñoz: San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: Del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, se desprende que la medida cautelar de arraigo nacional satisface los fines del procedimiento por lo que se comparte lo resuelto por el tribun

Fallo

se declara admisible el recurso interpuesto por la defensa en contra de la resolución de dieciocho de enero de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo en la causa RIT 8896-2019, que no dio lugar a autorizar la salida del país del imputado Javier Urzúa Maturana. Resolución de la apelación deducida por el abogado defensor don Lionel Rojas Muñoz: San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Vistos: Del mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, se desprende que la medida cautelar de arraigo nacional satisface los fines del procedimiento por lo que se comparte lo resuelto por el tribunal a quo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en los autos RIT 8896-2019, que no dio lugar a autorizar la salida del país del imputado Javier Francisco Urzúa Maturana. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz, quien estuvo por revocar la resolución apelada por estimar que la salida del país del imputado no afecta los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 171-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Sala: Quinta-Zoom. Rol Corte: 171-2022-PENAL Ruc: 1910036517-3 Rit: 8896-2019 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Cristián Alcántara Mödinger Digitador: Gimena Olivares S. Ministerio Público: Lucas Vargas Vial Defensor: Lionel Rojas Muñoz Querellante: Ignacio Alvarez Vicuña Imputado: JAVIER FRANCISCO URZUA MATURANA Tipo de Rec

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