TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MARCO GABRIEL RABANAL TORO C/ ROLANDO ALBERTO JARAMILLO URRUTIA

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de fecha nueve de noviembre dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causa R.U.C.: 1900687545-9 R.I.T.: 045-2021, condenó al acusado Rolando Jaramillo Urrutia, al cumplimiento de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del procedimiento por su responsabilidad de autor de un delito de abuso sexual en la persona de iniciales L.C.CH.A. contemplado en el artículo 366 en relación al artículo 361 Nº 2, ambos del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido el día 24 de mayo de 2019, en calle General Mackenna Nº 888 de la comuna de Temuco. Dicha condena fue sustituida por la pena de libertad vigilada intensiva, En contra del referido fallo, el abogado Sergio Eduardo Millamán Manríquez en representación del condenado interpuso recurso de nulidad, invocando como motivo para fundarlo el contenido en la letra e) del artículo 374 en relación al artículo 342 letra c) y a su vez en relación al artículo 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando que se anule la sentencia y el juicio oral que le precedió, CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la causal de nulidad declarada admisible es, según se ha señalado, la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo normativo, esto es, haberse omitido en la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaron dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en razón de aquello a esta Corte le corresponde analizar la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco y cotejarla con el recurso interpuesto por el defensor penal privado, para determinar si el Tribunal ha incurrido en la omisión señalada. Tercero: Que la defensa, para fundamentar el motivo absoluto de nulidad en análisis, expresa que la sentencia recurrida no cumplió con la obligación establecida en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, que exige al Tribunal “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Refiere que el Tribunal ha incumplido su obligación de fundamentar la sentencia, según se desprende de lo señalado en los considerandos décimo y duodécimo del fallo, los que transcribe. Refiere que en su concepto el Tribunal al momento de redactar la sentencia falta a la obligación de argumentar en forma completa respecto de cada uno de los medios de prueba a los cuales en este caso le asigna características valorativas positivas, y concretamente se limita a señalar en forma genérica los motivos por los cuales estima que deben ser valorados suficientemente y además servir de base para el establecimiento de los hechos materia de la acusación o de su propia conclusión. Señala que el Tribunal, debe explicar por qué los testimonios le resultan creíbles y convincentes, pero ello desde una perspectiva completa, no solo argumentando que esto es consecuencia de los detalles por ellos aportados, debe señalar cuales detalles le permitieron formarse una convicción y concluir de tal manera. Además, señala el Tribunal que en los testigos existe una adecuada concordancia fáctica, sin embargo, no señala superficialmente la existencia tal concordancia fáctica, sin hacerse cargo de contradicciones evidentes y relevantes que surgieron durante el juicio oral; y, como consecuencia directa de lo expuesto se vulnera uno de los principios básicos del razonamiento jurídico, a saber, el principio de razón suficiente, el cual, obliga a los sentenciadores en general y a los de este juicio en particular a argumentar suficientemente en torno a sus propias conclusiones, no siendo posible dar por establecido los hechos o la ausencia de ellos sin q

Fallo

fallo obligadamente absolutorio. Este error aquí explicado únicamente puede salvarse por la vía de la nulidad del fallo y del juicio oral que le ha precedido, cual es en definitiva su pretensión. Cuarto: Que examinada la sentencia recurrida, esta Corte -contrariamente a lo estimado por la defensa- considera que aquella cumple suficientemente con la exigencia que establece el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por cuanto la misma explicita de manera suficiente los hechos del juicio y los relaciona prolijamente con la prueba rendida que sirvió de base a su decisión condenatoria, permitiendo la fundamentación de la sentencia reproducir el razonamiento utilizado por los sentenciadores para arribar a las conclusiones a las que llega el fallo en la forma que lo exige el inciso tercero del artículo 297 del Código Procesal Penal. En efecto, en la sentencia se exponen con claridad, de manera lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados y la valoración de los medios de prueba que fundamentan sus conclusiones, no advirtiéndose las deficiencias que el recurrente argumenta en su recurso. Quinto: Cabe recordar que el legislador otorga a los jueces plena libertad respecto de la valoración de la prueba que se rinde durante el juicio, por lo que no resulta posible que a través del recurso de nulidad se discuta la apreciación que aquellos efectuaron libremente, y sólo le compete a este Tribunal de Alzada revisar si el fallo ha cumplido o n

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que por sentencia de fecha nueve de noviembre dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causa R.U.C.: 1900687545-9 R.I.T.: 045-2021, condenó al acusado Rolando Jaramillo Urrutia, al cumplimiento de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitació

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