KOMATSU CUMMINS CHILE ARRIENDA SA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EDMUNDO CEBALLOS DIAZ EIRL (VISTA CONJUNTA CIVIL 726-2021)
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN FORZOSA - EMPRESA DEUDORA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo únicamente presente que las partes demandantes de la acción revocatoria concursal, representada a través de sus apoderados Daniela Gómez Drago y Javiera Ferrat Pizarro, solicitantes de la absolución de posiciones del representante legal de la demandada Albemarle Limitada, han manifestado expresamente en audiencia que se desisten de dicho medio probatorio, lo que asimismo se materializará a través de una presentación en el tribunal de primera instancia, razón por la cual se omite pronunciamiento sobre aquella parte de la apelación, por haber perdido oportunidad. · Respecto de la apelación de fecha 03 de noviembre del 2021, interpuesta por la demandada Albermarle Limitada, en cuanto a aquella parte de la resolución de fecha 27 de octubre del 2021, que dio lugar a los oficios solicitados por las demandantes al liquidador concursal del procedimiento de liquidación forzosa: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando que la diligencia probatoria decretada aparece como necesaria y pertinente a los puntos de prueba decretados en la causa, y teniendo presente que en la acción revocatoria concursal que nos convoca el Sr. Liquidador no es parte del proceso, por lo que los antecedentes que se le requieren mediante el oficio decretado, son absolutamente procedentes a la luz de los hechos controvertidos en la presente causa y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, en lo apelado la resolución de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, RIT C-4619-2018 dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 790-2021 (CIV)
Texto Completo (Preview)
palr/ Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veintidós. · Respecto de la apelación de fecha 03 de noviembre del 2021, interpuesta por la demandada Albermarle Limitada, en cuanto a aquella parte de la resolución de fecha 27 de octubre del 2021, que dio lugar a la prueba confesional a través de la citación del representante legal de ALbemarle Limitada Sr. Sthepen Elgueta: VISTOS: Teniendo únicam
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