VÉLIZ/COMERCIAL NORTEARIDOS LIMITADA (VISTA CONJUNTA LABORAL 430-2021)
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol 430-2021 sobre nulidad laboral, y Rol 419-2021 sobre apelación en sede laboral, que corresponden al RIT O-144-2020, RUC 2040247280-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral y despido indirecto, deducida por DANIEL ALEJANDRO TORO ALCAYAGA abogado, en representación convencional de JORGE IVAN VELIZ PERALTA, en contra de COMERCIAL NORTEARIDOS LIMITADA, empresa del giro de extracción de otros minerales metalíferos, representada por NANCY MARÍA ENCINA ELIZALDE, declarándose: I.- Que, se acoge la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral y por despido indirecto interpuesta por don JORGE IVAN VELIZ PERALTA, RUN N° 11.204.641-0, en contra de COMERCIAL NORTEARIDOS LIMITADA, RUT N° 77.938.600-7, ya individualizados y se declara que la demandada debe indemnizar al demandante la suma de $150.000.000.- (ciento cincuenta millones) por concepto del daño moral y $48.411.934 (cuarenta y ocho millones cuatrocientos once mil novecientos treinta y cuatro pesos) por lucro cesante. Además, se declara el despido indirecto ajustado a derecho y se ordena el pago de 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.390.250 (un millón trescientos noventa mil doscientos cincuenta pesos). 2.- Indemnización por años de servicios (6) por la suma de $8.341.500.- (ocho millones trescientos cuarenta y un mil quinientos pesos), incrementada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $4.170.750.- (cuatro millones ciento setenta mil setecientos cincuenta pesos). 3.- Feriado legal del periodo 2018-2019 y el feriado proporcional del periodo que va desde el 9 de diciembre de 2019 al 27 de enero de 2020 por la suma de $1.065.843 (un millón sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos) y que corresponden a 23 días calendario. II.- Que la suma antes re
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: PRIMERO: Que la recurrente, en primer lugar, funda la nulidad de la sentencia que la condenó al pago de las prestaciones indicadas, en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 y 6; es decir, haberse omitido en la sentencia N° 4: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”; y N°6: “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente”. Señala que el tribunal a quo para fundamentar la responsabilidad de Comercial Norteáridos Ltda., se limitó a fundar la misma en el incumplimiento de las medidas de seguridad, según se habría expuesto en los informes evacuados por la SEREMI de salud y la Inspección del Trabajo. Reproduce en gran parte el considerando decimoséptimo de la sentencia recurrida, y concluye que el sentenciador al momento de resolver acoger la presente demanda, prescindió de un análisis y apreciación íntegra de la prueba documental y testimonial aportada por las propias partes, careciéndose de un análisis de cada medio de prueba y el correspondiente razonamiento tendiente a exponer los motivos de su desestimación. Afirma que en primer lugar, no existe un análisis sistemático y comparativo entre las conclusiones destacadas y la prueba documental pertinente acompañada, en particular: “1.1. Contrato de trabajo suscrito por las partes, de fecha 9 de diciembre de 2013. 1.2. Anexos (6) de contrato de trabajo suscrito por las partes de fechas 8 de febrero de 2014; de fecha 8 de marzo de 2014; de fecha 1 de noviembre de 2015; de fecha 1 de septiembre de 2016; de fecha 1 de enero de 2017; de fecha 1 de abril de 2019. 4.- Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y su comprobante de entrega al demandante. 6.- Documentos relacionados al accidente del trabajo. 6.1.- Fotos del área del accidente. 6.2.- Actas del accidente del trabajo 7354; 7353 6.3.- Informe accidente del trabajo Mutual de Seguridad. 6.4.- Resolución sumario sanitario ministerio salud. 6.5.- Procedimiento de trabajo montaje techumbre. 6.6.- Certificado entrega elementos protección personal. 6.7.- Registro de capacitación a trabajadores. 6.8.- Procedimiento de trabajo en altura y plan de rescate ante emergencias. 6.9.- Descriptor de cargo. 9.- Documentos de reincorporación y carta de término de contrato por autodespido. 12.- Libro de asistencia de la empresa Nortearidos. 13.- Carta Gantt del prevencioncita de la empresa Nortearidos de febrero de 2017. 14.- Registro de capacitación en altura a los trabajadores hecho por el demandado. 15.- Documento acredita compra arnés por la empresa Nortearidos.” Refiere que con esta documentación, no solo se da cuenta del cumplimiento de las obligacione
Fallo
se declara que la demandada debe indemnizar al demandante la suma de $150.000.000.- (ciento cincuenta millones) por concepto del daño moral y $48.411.934 (cuarenta y ocho millones cuatrocientos once mil novecientos treinta y cuatro pesos) por lucro cesante. Además, se declara el despido indirecto ajustado a derecho y se ordena el pago de 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.390.250 (un millón trescientos noventa mil doscientos cincuenta pesos). 2.- Indemnización por años de servicios (6) por la suma de $8.341.500.- (ocho millones trescientos cuarenta y un mil quinientos pesos), incrementada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $4.170.750.- (cuatro millones ciento setenta mil setecientos cincuenta pesos). 3.- Feriado legal del periodo 2018-2019 y el feriado proporcional del periodo que va desde el 9 de diciembre de 2019 al 27 de enero de 2020 por la suma de $1.065.843 (un millón sesenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos) y que corresponden a 23 días calendario. II.- Que la suma antes referida deberá liquidarse en conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda y en el caso de los daños desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. III.- Que, se condenará en costa a la parte demandada. Se fijan en el 10% de lo obtenido en juicio. En contra de esta sentencia la parte demandada COMERCIAL NORTEARIDOS LIMITADA, dedujo recurso de
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Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rol 430-2021 sobre nulidad laboral, y Rol 419-2021 sobre apelación en sede laboral, que corresponden al RIT O-144-2020, RUC 2040247280-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral y d
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