CARO LEMUNAO MIRKO ALEJANDRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Ricardo González Ciudad, abogado, defensor penal pública penitenciario, en representación del condenado Mirko Aljandro Caro Lemunao, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que el recurrente se encuentra cumpliendo un pena de 5 años y un día por disparar injustificadamente un arma de fuego en la vía pública. El cumplimiento lo inició el 17 de agosto de 2019 y el término se encuentra previsto para el 18 de agosto de 2023, contando con 523 días de abono. Además, señala que la conducta ha sido calificada como muy buena en los últimos seis bimestres. Afirma que en el presente caso, se aprecia que la Comisión ha basado su decisión en el informe psicosocial, instrumento que no ha ponderado los avances logrados por el amparado y las posibilidades que tiene de reinsertarse socialmente. Solicita que se acoja la acción, ordenando como medida para restablecer el imperio del Derecho dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Segundo: Que la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional recurrida, señora María Loreto Gutiérrez Alvear, informa que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio en comento al recurrente, conforme consigna: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, Extracto de Filiación y Antecedentes, “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido priv
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por decisión unánime que rechaza la libertad condicional del amparado, se basan en que, existe una necesidad de intervención previa a la salida al medio libre. No se observa la capacidad para enjuiciar su propia conducta y tampoco factores de protección externos que le permitan controlar su impulsividad, cuestiones que hacen desaconsejable permitir el paso al medio libre sin antes trabajar las necesidades especificas del amparado y hacer una transición paulatina. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importen formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del recurrente en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna en la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Mirko Alejandro Caro Lemunao y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5432-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Proveyendo al folio N°7, a todo téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Ricardo González Ciudad, abogado, defensor penal pública penitenciario, en representación del condenado Mirko Aljandro Caro Lemunao, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, po
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