SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DE LOS ANDES S.A./NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jean Blanch Navarro, abogado en representación de Sociedad Concesionaria Autopista de los Andes S.A en autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado Campos Tapia con Sociedad Concesionaria Autopista de los Andes S.A, seguidos ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol C-26477-2019 y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de septiembre de 2021 que no dio lugar a los recursos de apelación subsidiario y directo interpuestos en contra de la resolución de 07 de septiembre de 2021 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Alega que al no conceder ninguno de los recursos interpuestos el tribunal incurre en un error, porque la resolución recurrida tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria siendo procedente el recurso de apelación en su contra. Cita abundante jurisprudencia que establece que la resolución que resuelve el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria. En particular, cita el Ingreso Corte Nº11319-2006 en el que se señala “La resolución que resuelve un incidente de abandono del procedimiento reviste el carácter de sentencia interlocutoria, que establece derechos permanentes en favor de las partes, tanto cuando acoge el incidente, en cuyo caso pierde el actor su derecho a proseguir la tramitación del juicio, como cuando lo rechaza, en que reconoce al demandante su derecho a mantener vigente el procedimiento y obliga al demandado a continuar con la defensa de sus intereses.” Por último, alega que el rechazo del incidente de abandono del procedimiento ha alterado la sustanciación normal del procedimiento y por ello resulta procedente el recurso de apelación en su contra. SEGUNDO: Que, doña Cecilia Castro Hartad, Juez del 9º Juzgado Civil de Santiago, evacuando su informe señala que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho puesto que, la resolución que rechazó el incidente de abandon
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de quince de septiembre de dos mil veintiuno, y en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento, de fecha siete de septiembre de dos mil veintiuno, debiendo el tribunal a quo ordenar la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución, si fuere procedente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-8448-2021. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios N°6 y N°7, a todo téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jean Blanch Navarro, abogado en representación de Sociedad Concesionaria Autopista de los Andes S.A en autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulado Campos Tapia con Sociedad Concesionaria Au
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