SIN INFORMACION

URZÚA/INTENDENCIA REGIONAL DE COQUIMBO

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, domiciliada para estos efectos en Amunátegui N° 87, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de don LESLYE JOSÉ LUQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, PASAPORTE N°156186568, domiciliado en la Región de Coquimbo, calle Brasil N°324 Condominio Tomas Rebolledo Dpto. N° 13 Illapel, dirigido en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE COQUIMBO representada por Ignacio Fernando Pinto Retamal Delegado Presidencial, por haber dispuesto orden de expulsión del país de manera arbitraria y desproporcionada, mediante Resolución Exenta N° 2579 La Serena, de fecha 11 de noviembre de 2021, lo que compromete la garantía de libertad personal ambulatoria del recurrente, consagrada en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política. Señala que el amparado, en el año 2019 ingresó a Chile en busca de una mejor oportunidad, proveniente de Venezuela. Que en virtud de lo dispuesto en el Informe Policial N° 20190563428/00245, de fecha 10 de octubre de 2019, consta que al amparado se le denunció por haber entrado de forma ilegal a Chile, sin haberse puesto a disposición de la justicia chilena al amparado, no teniendo la oportunidad de defensa, vulnerando garantías constitucionales. En tal sentido, refiere que no ha sido investigado y que no existen antecedentes que permitan calificar la comisión de un delito, y

Fallo

por tanto la adopción de medida administrativa sancionadora es arbitraria e ilegal. De esta forma, con fecha 11 de noviembre de 2021 la delegación presidencial de Coquimbo emitió Resolución Exenta N° 2579/2021, dictando la expulsión del país del amparado, fundamentada en haber entrado por lugar no autorizado al país, incurriendo en causal de expulsión. Luego, señala que, por un error de la recurrida, en la resolución antes referida se señala que la nacionalidad del amparado es colombiana, lo que no es tal, toda vez que como da cuenta el pasaporte adjunto con los documentos de este recurso y los datos de identificación contenidos en la resolución de expulsión su nacionalidad es venezolana. Agrega que en la actualidad el amparado se encuentra en desarrollo de su vida; con una hija de nacionalidad chilena, la menor Isabella Antonia Collao Collao, la que actualmente se encuentra en proceso de reconocimiento ante el Registro Civil. En cuanto al derecho, refiere que el acto recurrido conculca la garantía de libertad personal ambulatoria del amparado, establecida en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política, como también en el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Señala que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, pues tratándose de un acto administrativo, debe cumplir los requisitos mínimos de publicidad, transparencia, bilateralidad y motivación. Luego, argumenta que el acto recurrido vulnera el principio de reunificación familiar, recogido en el art

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Luquez González, Leslye José Delegación Presidencial Regional de Coquimbo Recurso de Amparo Rol N° 18-2022.- La Serena, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, domiciliada para estos efectos en Amunátegui N° 87, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo acción constitucional de amparo preventivo en favor de don LESL

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