Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

BANCO DE CHILE CON BRAVO Y OTROS

Rol

C-131-2019

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 14 de noviembre de 2019, comparece don ERIC AVSOLOMOVICH PENDOLA, abogado, mandatario judicial en representación de SOCOFIN S.A., sociedad anónima del giro cobranzas y ésta a su vez en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Almirante Señoret 70 piso 7°, Valparaíso, en autos caratulados “Bravo con Benavides y Otros”, quien deduce tercería de prelación de pago, y en subsidio tercería de pago, en contra de don ANDRÉS ISAÍAS BRAVO HERNÁNDEZ, ejecutante, y en contra de los ejecutados de la causa principal: don CLAUDIO PEDRO BENAVIDES PAREDES; HOTELERA QUEEN ROYAL LIMITADA y la SOCIEDAD HOTELERA QUEEN ROYAL LIMITADA, en virtud de las siguientes consideraciones: Que, su mandante tiene la calidad de acreedor hipotecario, por hipoteca de primer grado, de garantía general constituida por Hotelera Queen Royal Limitada, mediante escritura pública de fecha 23 de enero de 2016, ante don Luis Enrique Fischer Yavar, notario público de Valparaíso, que grava la propiedad inscrita a su nombre a fojas 2253 vuelta N° 2760 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2006. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 N°3, 521 y 525 del Código de Procedimiento Civil, y en especial lo prescrito por el artículo 2465 y siguientes del Código Civil, su mandante debe ser pagado en forma preferente a la ejecutante de autos, y ordenar que sus créditos, ascendentes a la cantidad de $141.112.190.-, por concepto de capital más los intereses pactados y penales correspondientes, sean solucionados con el producto del remate del inmueble a subastar.

Fundamentos

Fundamentos de la prelación: Que, respecto de la tercería de prelación de pago, la incidentista fundamenta su pretensión en calidad de acreedor hipotecario de la Sociedad Hotelera Queen Royal Limitada, representada por don Mauricio Isaac Rojas Tapia, ejecutada en estos autos. Que entre el Banco y la sociedad mutuaria se ha convenido un contrato de crédito hipotecario, de fecha 23 de enero de 2006, en la notaria Luis Fischer Yavar, a fin de garantizar el cumplimiento del mutuo hipotecario y el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que tenga o tuviera la demandada para con la tercerista, hipoteca que se encuentra inscrita a fojas 2253 vuelta N° 2760 del Registro de Propiedad del Conservador de bienes Raíces de Viña del Mar, año 2006. Que las hipotecas a favor del Banco de Chile se encuentran inscrita a fojas 1878 N° 1580 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2006. Además el garante hipotecario constituyó prohibición de gravar y enajenar la propiedad señalada, la que se inscribió a fojas 861 N° 1133 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, del año 2006. La hipoteca se constituyó para garantizar el cumplimiento íntegro, efectivo y oportuno de las obligaciones de Hotelera Queen Royal Limitada, demandado en estos autos. Agrega que en calidad de acreedora su representada ha optado por pagarse en forma preferente de las deudas que mantiene vigentes Hotelera Queen Royal Limitada, como deudor principal y que garantiza la hipoteca individualizada, por la suma de $141.112.190, por concepto de capital más intereses pactados y penales correspondientes, sean solucionados con el producto del remate del inmueble a subastar. Que interpone la presente tercería de prelación de pago, a fin de que se le pague en forma preferente por los créditos señalados que tienen su fundamento en los títulos invocados en esta presentación. Que, en cuanto a la petición subsidiaria -tercería de pago- señala la tercerista que conforme a los antecedentes ya indicados, el Banco de Chile es acreedor de la ejecutada por la suma de $141.112.190, más intereses penales y pactados correspondientes a prorrata del ejecutante cobre el producido del remate de los derechos sobre el inmueble a subastar en autos y seguir esta ejecución hasta obtener el pago en la forma antes señalada, de la cuota del capital adeudado e intereses, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 25 de noviembre de 2019, comparece el apoderado de la ejecutante de la causa principal, don LAUTARO FARIÑA QUEZADA, quien evacúa el traslado de rigor, solicitando el rechazo de la demanda de tercería de prelación y de pago, por cuanto los pagarés mencionados por la tercerista no se encuentran garantizados con hipoteca, por lo tanto no gozan de privilegio ni preferencia alguna, constituyen créditos ordinarios. Agrega que la hipoteca del Banco de Chile recae sobre un bien raíz, como garantía del pago de las oblig

Fallo

por tanto, probar que el ejecutado carece de otros bienes. NOVENO: Que, mediante la prueba rendida por el tercerista se logró acreditar la existencia del título ejecutivo en el cual se fundan las tercerías de prelación y de pago, mas no el hecho de carecer el ejecutado de otros bienes susceptibles de ser embargados distintos del inmueble respecto del cual el tercerista invoca la calidad de GGCWXGYZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl acreedor hipotecario, requisito este, necesario para la procedencia de ambas tercerías interpuestas. DÉCIMO: Que, conforme lo razonado precedentemente, a juicio del tribunal, el tercerista no logró acreditar el punto N° 3 de la interlocutoria de prueba de fecha 09 de diciembre de 2019, resultando por tanto, forzoso rechazar tanto la tercería de prelación como la de pago, tal como se indicará en lo resolutivo del presente fallo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2470, 2471,2472, 2473, 2477 y 2478 del Código Civil; artículos 90, 91, 144, 160, 342, 434, 437, 439, 442 y 518 del Código de Procedimiento Civil; y demás disposiciones legales vigentes, se declara: I. Que se

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, treinta y uno de enero de dos mil veinte . VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 14 de noviembre de 2019, comparece don ERIC AVSOLOMOVICH PENDOLA, abogado, mandatario judicial en representación de SOCOFIN S.A., sociedad anónima del giro cobranzas y ésta a su vez en representación del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica