SOLARPACK CHILE LTDA./COESAM BEAUTY (VISTA CONJUNTA CON CAUSA ROL PROTECCIÓN 9829-2021)
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Comparece el abogado Cristián Urzúa, en representación de la sociedad SOLARPACK CHILE LIMITADA (también Solarpack) del giro de servicios de ingeniería, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N° 6.410, oficina 1.405, comuna de Las Condes, Santiago, interponiendo recurso de protección en favor de su representada y de los “Canalistas aguas abajo”, contra de la sociedad COESAM BEAUTY & HEALTHY SPA (también Coesam), representada legalmente por Carlos Amín Merino, ambos domiciliados en Parcela 42, Lotes 1 y 3, sector La Colonia, Monte Águila, comuna de Cabrero, el que funda en los siguientes antecedentes: a) Señala que, en la comuna de Cabrero, al norte de la Ruta Q-541, se encuentra el Canal SD Colonia, bajo la jurisdicción de la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu (en adelante la Asociación de Canalistas), quienes aprovechan dicho curso de agua para actividades de regadío; b) Explica que Coesam es propietaria del predio que es parte de aquellos asociados a la Asociación de Canalistas y que a raíz del acto de la recurrida no se han cumplido los deberes fiduciarios hacia los demás miembros de esa Asociación, de la que Coesam también es parte; porque, si así fuera, se permitiría a Solarpack ingresar a su predio con el único y acotado fin de ejecutar trabajos que buscan evitar impactos en los asociados aguas abajo, los que tomarían sólo 4 días corridos y que no amenazan los derechos de la recurrida; c) Refiere que Solarpack ejecuta el proyecto “Parque Fotovoltaico Moya”, para lo cual, el 13 de julio de 2020, la Asociación de Canalistas lo autorizó a construir las obras que permitan el acceso sobre el canal SD Colonia; también se pidió autorización al representante de Coesam, tanto para ejecutar los trabajos de entubamiento en el interior de su predio, como otros trabajos de interés para el representante de la recurrida, quien los autorizó el 9 de septiembre siguiente; d) Agrega que Solarpack comenzó a ejecutar los trabajos en el predio de Coesam, sin embarg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, lo pretendido por el recurrente es que esta Corte le ordene a la recurrida que permita a Solarpack ingresar al predio de su propiedad por un lapso de 4 días corridos, para que la recurrente pueda ejecutar trabajos de entubamiento del canal SD Colonia, que es administrado por la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu. A su turno la recurrida señala que los hechos imputados son falsos, ya que nunca impidieron o se opusieron a que Solarpack restableciera o normalizara el abastecimiento de agua, de los agricultores que están al poniente de su predio, ya que sólo señalaron que se ceñían a lo que esta Corte resolviese en el Recurso de Protección Rol 9.828-2021, donde se decretó orden de no innovar. Asimismo, cabe señalar que los trabajos de entubamiento del canal SD Colonia, fueron autorizados por la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu, entidad a cargo de la administración de ese cauce artificial. TERCERO: Que, sin perjuicio que la recurrida señaló razones que explicarían su actuar, cabe hacer presente que junto con la interposición del presente recurso, la actora solicitó orden de no innovar en el sentido de que se le autorizara ingresar predio de la recurrida por un lapso de 4 días corridos, con el único y exclusivo fin de ejecutar el entubamiento del Canal SD Colonia, con el objeto de asegurar el abastecimiento de agua a los regantes de dicho canal. Por decisión de esta Corte de 1 de octubre de 2021, se accedió a dicha solicitud. Posteriormente, el 13 de octubre siguiente, Solarpark informó en autos haber ejecutado los trabajos que habían sido autorizados mediante la referida orden de no innovar. CUARTO: Que, así las cosas, lo cierto es que a la fecha de esta decisión la única medida que esta Corte podría decretar a favor del recurrente, esto es, ordenar a la recurrida Coesam permitir el ingreso de Solarpack a su predio por 4 días corridos, para ejecutar el entubamiento del canal SD Colonia, ya ha sido ejecutada. QUINTO: Que, en estas condiciones, el recurso debe ser rechazado por haber perdido oportunidad, ya que al haber desaparecido el supuesto agravio no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de cautela constitucional. Es innecesario, de consiguiente, analizar la garantía constitucional que se denuncia como vulnerada.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción cautelar deducida por el abogado Cristián Urzúa, en representación de la sociedad SOLARPACK CHILE LIMITADA y de los “Canalistas aguas abajo”, contra de la sociedad COESAM BEAUTY & HEALTHY SPA. Regístrese y archívese. Redacción del ministro (I) Waldemar Koch Salazar. Rol N° 11616-2021. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO: 1°) Comparece el abogado Cristián Urzúa, en representación de la sociedad SOLARPACK CHILE LIMITADA (también Solarpack) del giro de servicios de ingeniería, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N° 6.410, oficina 1.405, comuna de Las Condes, Santiago, interponiendo recurso de protección en favor de su representada y de los “Canalistas aguas
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