SIN INFORMACION

ZENTENO/SEGUNDA SALA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

21 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, examinados los antecedentes, y de los términos en que la defensa del recurrente de amparo enarbola su arbitrio, aparece que lo pedido a esta Corte pasa por revisar de manera íntegra el contenido y mérito de la sentencia pronunciada por los recurridos. Tercero: Que, el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, reza: “El conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno. Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce.”. Cuarto: Que, atento a lo ordenado en la norma trascrita precedentemente, esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, está impedida de revisar la decisión adoptada por una Sala del mismo tribunal de alzada, toda vez que, por vía de subrogación la representa, fijándose su competencia en los términos de los artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República y artículos 108, 109 y 110 del Código Orgánico de Tribunales. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declar

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el presente recurso de amparo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo 42-2022.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de enero de dos mil veintidós. Resolviendo el libelo de amparo: VISTO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales

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