SIN INFORMACION

PENCHULEF/EJÉRCITO DE CHILE

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a Folio 1, se presenta Samuel Tomás Saavedra Avilés, Abogado, en favor de don LUIS MIGUEL PENCHULEF PAÑIAN, Empleado Público, deduciendo Recurso de Protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE, representado para estos efectos por su Comandante en Jefe, Sr. Ricardo Marcelo Martínez Menanteau, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en su traslado a la Escuela de Suboficiales, en Santiago, notificado con fecha 17 de noviembre de 2021, lo que vulneraría las garantías del artículo el artículo 19, números 1, 2 y 24 de la Constitución Política. Refiere que, con fecha 17 de noviembre de 2021, su representado fue formalmente notificado que el Comando General de Personal del Ejército de Chile, división de personal, determinó cambiarle de destinación, esta vez, a la Escuela de Suboficiales en la Región Metropolitana, lo cual le causa agravio, por cuanto él es natural de Temuco, vive con su madre y su padre, que tiene 69 años de edad y presenta un delicado estado de salud. Explica que, en el año 2019, se encontraba en Punta Arenas y, debido a que su padre enfermó gravemente, pidió su traslado a Temuco, para brindarle todo el apoyo y los cuidados de salud necesarios por ser imprescindible, de acuerdo a la cosmovisión mapuche, que el hijo acompañe al padre enfermo, todo lo cual en su oportunidad fue comprendido por el mando siendo destinado al Regimiento Tucapel de Temuco. Destaca que, el recurrente se encuentra en lista 1 de calificaciones y tiene un total de 5 anotaciones de mérito, teniendo actualmente el grado de Cabo Segundo del Ejercito. Alega que el acto administrativo que lo cambia de destinación adolece de falta de fundamentación, lo que lo torna en ilegal y arbitrario, por cuanto no se hace cargo de la situación del recurrente, que es conocida por el empleador, lo cual vulnera la garantía de igualdad ante la ley, derecho a la propiedad en sus diversas formas y, a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que, sólo una discriminación

Fundamentos

fundamentos legales, pero porque estima que le causa un agravio por no poder cuidar a su padre enfermo. Es decir, pone de fundamento su situación familiar para aducir que el acto administrativo es infundado, lo cual no corresponde, pues son dos cosas muy distintas. Asimismo, argumenta que, como retribución a la Institución por haberlo destinado a la ciudad de Temuco, se ha desempeñado con dedicación en su trabajo, lo cual no puede estimarse como retribución, pues es un deber de todo funcionario público, un desempeño correcto, observando una conducta funcionaría intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, por lo que no puede considerarse como una retribución de su parte hacia la Institución. Explica que, la fundamentación para arribar a la decisión institucional de destinar al CB2 PENCHULEF, al igual que a otros 48 funcionarios más que fueron destinados a la Escuela de Suboficiales, obedeció a un estudio de los perfiles de los funcionarios, cupos disponibles y a la necesidad institucional de cubrir dichos puestos para desempeñarse como instructor, por lo que ese es el fundamento de la resolución que recurre el actor, la cual tiene como único fin dar a conocer el plan anual de destinaciones, el cual para este año 2022 contempló un número de 656 funcionarios destinados, conforme a las facultades legales que tiene el Comandante de la División de Personal del Ejército. Lo que se ha dispuesto mediante el acto administrativo que se impugna, no es otra cosa que la destinación a fin de que el CB2 PENCHULEF preste servicios en otra ciudad, en una unidad distinta a la que ya se ha desempeñado por más de 3 años, solamente por existir la necesidad de cubrir otros puestos conforme a las especialidades, curriculum y perfil que en este caso reúne como un funcionario con preparación, capacitado, bien calificado y clasificado en Lisia N°1 "Muy Buena”, perfil por lo demás compatible para el cargo de instructor militar. Hace presente que es de público conocimiento que, como funcionario de planta, perteneciente a las Fuerzas Armadas, a lo largo de su carrera se encuentran siempre sujetos a ser destinados conforme a las necesidades y requerimientos institucionales. Destaca que el recurrente es un servidor público, lo que se traduce en que su función o cargo debe desempeñarlo con preeminencia del interés general sobre el particular, lo que debiera significar por su parte el cumplimiento de lo resuello por parte de la Institución pues, las destinaciones cursadas, obedecieron al cumplimiento de políticas derivadas de la necesidad institucional, no existiendo ilegalidad alguna en el acto que dispuso las destinaciones anuales del personal, como es el acto que se recurre. Afirma que, cumplir con este deber, para el personal que sirve en el Ejército, se traduce en el cumplimiento del imperativo que obliga a priorizar el interés público por sobre las consideraciones individuales, valoraciones, preferencias personales e inclusive con costos familiares

Fallo

por tanto, todas las prestaciones económicas a las que he podido acceder en su destacada carrera funcionaría no bastan para que pueda continuar ayudando económicamente a su familia que, estando enfermo el padre, dependen económicamente del recurrente. Pide que se acoja su recurso de protección y, en definitiva, se ordene dejar sin efecto el cambio de destinación, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: Hoja de Servicio del recurrente, Certificado de Participación indígena emitido por la presidenta de la Comunidad José Quiñilef; Certificado médico del padre del recurrente; certificados de nacimiento del recurrente y del padre del recurrente, notificación de la destinación. Que, a Folio 8 informa, el Comandante de la División de Personal del Ejército, que solicita el rechazo del recurso. Alega la improcedencia del recurso de protección, por cuanto no sería vía idónea para impugnar el acto invocado como arbitrario o ilegal por el recurrente y, por otra parte, porque dicho acto no adolece de tales vicios, por cuanto es evidente que por medio de la presente acción se pretende crear una vía especial de impugnación desvirtuando completamente el propósito de la acción de protección. Hace presente que, el recurrente fue sólo uno más de los otros 48 funcionarios destinados como instructor a la Escuela de Suboficiales del Ejército, respecto de los cuales, previa ponderación de los criterios y necesidades institucionales, se dispuso una nueva destinaci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, a Folio 1, se presenta Samuel Tomás Saavedra Avilés, Abogado, en favor de don LUIS MIGUEL PENCHULEF PAÑIAN, Empleado Público, deduciendo Recurso de Protección en contra del EJÉRCITO DE CHILE, representado para estos efectos por su Comandante en Jefe, Sr. Ricardo Marcelo Martínez Menanteau, por el acto que estima ilegal y ar

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