SIN INFORMACION

RIVAS/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Boris Alfredo Rivas Erices, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por don Nicolás Donoso Serrano, por los actos arbitrarios e ilegales cometidos en su contra al pretender aplicar un precio improcedente por la incorporación de su hija recién nacida, Mayte Josefa Rivas Silva, como carga o beneficiaria del contrato de salud que mantiene con la recurrida, debiendo forzosamente suscribir el Formulario Único de Salud para que la menor recién incorporada no quedara sin cobertura de salud. Refiere que, el día 14 de agosto de 2020 se encontraba en una situación de apremio, suscitada porque su hija recién nacida, Mayte, fue diagnosticada con hiperbilirrubinemia y requirió ser hospitalizada. En dicho contexto, se vio en la obligación de concurrir a inscribirla como carga, oportunidad en que la Isapre recurrida pretendió cobrar un precio por su incorporación. Tal cobro es del todo improcedente, pues este se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte de nuestro Tribunal Constitucional, más “una cuota cuyo monto asciende al valor de dos meses retroactivos de cotización”. Sostiene que, en efecto, la recurrida, para dar vigencia y cobertura inmediata a su hija, exigió en ese momento el pago de los meses de julio y agosto, por la suma de 133.860 pesos cada mes, lo que entera la suma de $ 267.720.-Agrega que la Isapre procedió a subir el plan base de salud, por la incorporación de su hija recién nacida, de 5,83 UF mensuales a 10,5 UF mensuales, como consecuencia de aplicar una Tabla de Factores de Riesgo por Grupo Familiar de nada menos que un 4,20 al precio base del plan de 1,95. Es decir, el precio base del plan fue multiplicado por un factor de riesgo de 4,20, impuesto unilateralmente por la Isapre, supuestamente amparada en los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, sin

Fundamentos

fundamentos de fondo, al haberse conducido su representada con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y razonabilidad y, además, en razón de que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal en estos autos, por el cual se reclama, es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la recurrente. Sostiene que la recurrente consintió en los cambios de su plan de salud y suscribió, con pleno conocimiento de sus efectos, un instrumento que es parte integrante de su contrato de salud; esto es, el formulario único de notificación que tuvo por objeto el ingreso de su nueva carga. Por lo que estima del todo improcedente que ahora pretenda desconocerlo en la parte que se le cobra y, a la vez, reconocer solo la parte que le concede los beneficios de salud que obtendrá. Indica que, la recurrente omite señalar que el

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional. Lo expuesto, no hace más que demostrar el abuso al que se ven enfrentados los cotizantes, toda vez que, como las Isapres no están facultadas para subir los precios en virtud de la edad, claramente tampoco los bajan, optando por cobrar el máximo posible al momento de la incorporación de una carga, lo que se traduce en la aplicación de las mismas tablas de factores imposibilitadas de aplicar. Finalmente solicita, acoger el recurso, resolviendo dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación impuesto por la recurrida, ordenando a esta última a abstenerse de multiplicar el precio base de su plan de salud por el factor de riesgo para la determinación del precio de la nueva carga, y asimismo, a reembolsar la “cuota de incorporación de la carga” (ascendente a dos meses de cotización retroactivos) por haber sido obtenido de acuerdo con normas declaradas inconstitucionales e inexistentes en nuestro actual ordenamiento jurídico, manteniendo el costo original del plan de salud, o de la forma que US. Ilustrísima determine conforme al mérito del proceso y, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que, la Isapre recurrida evacuó informe, a través de la abogada doña María Bernardita Donoso Asenjo, solicitando su rechazo, con costas, por carecer de fundamentos de fondo, al haberse conducido su representada con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Al folio 12: A todo, téngase presente. Al folio 13: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Boris Alfredo Rivas Erices, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada por don Nicolás Donoso Serrano, por los actos arbitrarios e ilegales cometidos en su c

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