SIN INFORMACION

ROBERTO ANDRÉS FRANCESCONI RIQUELME/DIARIO DIGITAL EL RESUMEN

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 14500-2021, compareció don Roberto Francesconi Riquelme, ingeniero forestal, con domicilio en calle Caupolicán N° 518, comuna de Concepción, y deduce acción de protección en contra del Diario Digital El Resumen, representado por don Felipe Soto. Indica que fue contactado “de parte” del diario El Resumen advirtiéndole acerca de una nota sobre su persona, la que sería publicada y que podía afectar a su candidato presidencial José Antonio Kast, invitándolo a realizar un aporte en dinero para evitarlo, a lo que se negó. Añade que el día 12 de noviembre pasado efectivamente se publicó la citada nota, según la cual “Roberto Francesconi: Candidato a senador en lista de Kast demandado por no pagar pensión alimenticia”; nota en la que se afirma, entre otras cosas, que adeuda esta pensión hace más de once años y que no quiere tener contacto con su hija, pretendiendo destruir su imagen pública por medio de falsedades. Señala que a consecuencia de la mencionada publicación, comenzaron a llegar mensajes que lo acusaban de irresponsable y también amenazas de grupos feministas. Estima que la divulgación de esta nota falsa vulnera el derecho a la honra y la protección de su vida privada, afectando también al candidato José Antonio Kast al relacionarlo con este tema, y solicita que se le ordene a la recurrida eliminar la publicación que motiva el arbitrio cautelar; se abstenga de incurrir en conductas similares; y publique un mensaje disculpándose. Informó la recurrida –Resumen- señalando que dos editores del Resumen se contactaron con el actor a raíz de su candidatura a Convencional Constituyente indagando acerca de su título profesional, en un aspecto que consideran fundamental en personas que postulan a cargos públicos y del que la ciudadanía debe ser informada. Señala que en ningún momento le solicitaron dinero y que la nota publicada corresponde a afirmaciones efectuadas por la hija, quien fue entrevistada por el editor Javier Arroyo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que es un hecho no discutido en el presente arbitrio que el medio digital recurrido realizó una publicación en la que indican, en síntesis, que el recurrente ha sido demandado por no pagar pensión alimenticia y que pretendía llegar al Senado en un cupo independiente por el Partido Republicado de José Antonio Kast. Tercero: Que de acuerdo a la exposición fáctica y argumentativa realizada en el arbitrio deducido, cabe destacar que el recurrente dedica gran parte de su análisis a exponer antecedentes acerca de su vinculación con su hija Isabella y a desmentir la existencia de una deuda por pensión alimenticia, acusando que debido a la publicación ha sido víctima de una funa que incluye amenazas y comentario críticos por la supuesta deuda que no existe. Cuarto: Que en relación al derecho a la honra, es preciso recordar que los derechos fundamentales no son absolutos, puesto que admiten limitaciones frente al ejercicio de otros derechos fundamentales, siendo precisamente un ejemplo clásico la colisión que puede darse entre el ejercicio de la libertad de expresión con el derecho a la privacidad o intimidad de las personas y su honra, en especial respecto de sus comunicaciones. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que “El derecho a la honra y al honor no es un derecho absoluto. Su protección admite límites, muchos de los cuales se relacionan con la libertad de expresión y los deberes de tolerancia y crítica que implica la vida en sociedad”. (Roles 1463/15; 2071/10; 2237/08). Quinto: Que en este sentido, el ordenamiento jurídico chileno consagra un amplio espectro de libertad de expresión e información, optando por proteger la honra y vida privada de las personas de manera casi exclusiva a través de la persecución de responsabilidades ex post -con el establecimiento de responsabilidades en la ley de prensa o tipos penales específicos-, renunciando así a la posibilidad de la aplicación de la censura previa. Es más, el Tribunal Constitucional ha sostenido que, bajo ciertas circunstancia

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA el deducido en estos autos, sin costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Rol N° 14.500-2021

Texto Completo (Preview)

FST/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 14500-2021, compareció don Roberto Francesconi Riquelme, ingeniero forestal, con domicilio en calle Caupolicán N° 518, comuna de Concepción, y deduce acción de protección en contra del Diario Digital El Resumen, representado por don Felipe Soto. Indica que fue contactado “de parte

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