RUIZ/TOUCH PRODUCCIONES Y EVENTOS LTDA
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo establece que “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. 2.- Que la resolución impugnada por el demandado es aquella que rechazo incidente de nulidad de todo lo obrado; por lo que la resolución recurrida no se encuadra en ninguno de los casos señalados precedentemente, razón por la cual resulta inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 17 de noviembre de 2021 y concedido el 18 de noviembre de 2021, contra la resolución de once de noviembre de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-704-2021.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el demandado el 17 de noviembre de 2021 y concedido el 18 de noviembre de 2021, contra la resolución de once de noviembre de dos mil veintiuno. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-704-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS Concepción, veinte de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo establece que “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto d
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