MP C/ RUBEN ALADINO FIGUEROA ALVAREZ
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se decidió condenar al acusado Rubén Aladino Figueroa Álvarez a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en la persona de Roberto Carlos Pérez Mora, cometido en esta ciudad el 3 de octubre de 2020. Contra la señalada sentencia la defensa del imputado dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y, 297, todos del Código Procesal Penal; en subsidio invocó la causal contenida en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal. Refiere la defensa, luego de una lata exposición, sobre el recurso, causales, medios de prueba, cuestiones debatidas en la audiencia, hecho pacíficos y aquellos controvertidos, jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, que a su juicio, respecto de la causal principal invocada, el tribunal no habría valorado toda la prueba, al no desarrollarse argumentativamente por parte del sentenciador la fundamentación de los elementos que permitieron desvirtuar la controversia planteadas por la defensa que se circunscribían a atenuantes de responsabilidad penal, en el caso las señaladas en el artículo 11 N°1 en relación al artículo 10 N°4; 11 N°3; 11 N°5 y 11 N°7, todas normas del Código Penal. Respecto de la causal subsidiaria, expone que el Tribunal efectúa una errónea aplicación del derecho, al hacer alusión al requerimiento de elementos que el legislador no prevé en la norma del artículo 11 N° 7 del Código Penal. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, respecto de la causal principal alegada, la defensa estima infringidas las normas del artículo 11 N°1 en relación al artículo 10 N°4, legítima defensa incompleta; artículo 11 N°3, la de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido provocación o amenaza proporcionada al delito; artículo 11 N°5, la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación y, la más relevante a su juicio, la atenuante del artículo 11 N°7, si se ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus perniciosas consecuencias, todas normas del Código Penal. 2°) Que, a luz del citado cuestionamiento y del análisis del
Fallo
fallo en estudio, se advierte que, los sentenciadores luego de establecer el hecho acreditado y formular su calificación jurídica, en los motivos segundo a noveno, proceden a hacerse cargo de la prueba aportada al juicio, en concordancia con lo anticipado en los referidos motivos. Enseguida, se hace cargo de la participación, explicando en coherencia con la prueba testimonial, pericial y otras evidencias la dinámica del hecho y la forma como el acusado habría acometido a la víctima. Acto seguido, prosigue el fallo con el análisis y rechazo de la tesis defensiva, de la legítima defensa incompleta, como asimismo de las atenuantes del N° 3, 5 y 7 del artículo 11 del Código Penal. 3°) Que, de dicho desarrollo, no es posible concluir de manera prístina, que se cometa la falta de valoración a la prueba que se denuncia, desde que, en el proceso de validación de la misma, conforme a los razonamientos del tribunal, no aparece alguna contradicción, incoherencia o inconsistencia. Es más, aquella que el recurrente denuncia como tal, no resultaría de las conclusiones del tribunal, sino de la contraposición de estas con los testimonios, lo que no es posible concordar con el impugnante, pues precisamente el proceso de aquilatamiento de la prueba importa un proceso intelectual de análisis, confrontación y corroboración complejo de las diversas evidencias, proceso que precisamente hacen los jueces, pero sin incurrir en los designios que se le atribuyen en el recurso, no existiendo indicios d
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se decidió condenar al acusado Rubén Aladino Figueroa Álvarez a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito consumado de ho
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