GUSTAVO ENRIQUE MUÑOZ RIVEROS CON SOTRASER S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-269-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Muñoz Riveros Gustavo con SOTRASER S.A. y otra”, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintiuno, en lo que concierne a este recurso, se declaró injustificado el despido del actor, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones por término de contrato y prestaciones laborales que indica. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirma que el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirma que el fallo en examen “ha infringido el principio de la lógica conocido como principio de derivación o razón suficiente, en tanto la debida fundamentación y coherencia que debe existir en el pensamiento expresa (sic) en la sentencia, respecto de los medios de prueba incorporados en autos, los hechos que aquellos permiten acreditar y las conclusiones que de los mismos se extraen no analizando en su totalidad la documental incorporada incluso la incorporada por el propio actor”. Al respecto, la sentencia impugnada, y particularmente los considerandos atacados incurren en ausencia a los principios de la lógica, tanto en sus aspectos de coherencia como de derivación. En este sentido, ha incurrido en error el juez de la instancia al realizar un juicio que se ha sustentado en proposiciones basadas principalmente en máximas de la experiencia, pero exigidas más allá de lo exigido por el legislador, desatendiendo sin mayor asidero los demás medios probatorios allegados al juicio, fundamentalmente por mi representada”. Sostiene, en síntesis, que siendo un hecho establecido que el empleador no tuvo conocimiento
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FST/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinte de enero de dos mil veintidós VISTO: En estos autos RIT O-269-2020, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, caratulados “Muñoz Riveros Gustavo con SOTRASER S.A. y otra”, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintiuno, en lo que concierne a este recurso, se declaró injustificado el despido del actor, condenando a la de
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