MARGARET FRANCISCA WILHELM VALENCIA CON CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCION S.A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol Nº C-84-2019, del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, Rol Nº 834-2021 de esta Corte, caratulada “WILHELM con CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCION S.A.”, la parte demandada apela en contra de resolución dictada con fecha 23 de julio de 2021, en virtud de la cual se rechaza por el Tribunal a quo, sin costas, incidente de abandono del procedimiento incoado por su parte. 2.- Fundamenta su recurso en que en la especie se dan los requisitos del abandono del procedimiento, desde que han transcurrido más de seis meses desde la última gestión útil de la causa. Señala al efecto, que el 1 de octubre de 2019 se recibió la causa a prueba; el 4 de octubre de 2019 su parte repuso, apelando en subsidio en contra de dicha resolución, a lo que se proveyó que se resolverá una vez notificada la demandante del auto de prueba; el 31 de marzo de 2020 la demandante a su turno presentó un escrito dándose por notificada expresamente de la resolución que recibía la causa a prueba, dictando entonces el Tribunal que una resolución ordenando la “Reitérese una vez normalizado el funcionamiento del Tribunal”. (sic). 3.- Que en estas condiciones, consta de los antecedentes que la parte demandada ha tomado conocimiento de la resolución que recibe la causa a prueba el 04 de octubre de 2019, al recurrir en contra de la misma, y que a su vez la parte demandante ha tomado conocimiento del auto de prueba el 31 de marzo de 2020, oportunidad en que se da por notificada en forma expresa “del auto de prueba dictada por VS., con fecha 1 de octubre de 2019, folio 32”. (sic), siendo ello reconocido por la demandada en su apelación. De esta manera, resulta ineludible considerar que ambas partes han tomado conocimiento y se encuentran notificadas de la resolución que recibe la causa a prueba, y como consecuencia de ello, de acuerdo al artículo 6° de la Ley 21.226, el término probatorio se ha encontrado suspendido, no obstante el tenor de la
Fundamentos
considerandos que preceden, corresponde confirmar la resolución apelada. Por estos fundamentos y de conformidad con lo prevenido en 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada, de 23 de julio de 2021, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, que no da lugar al abandono del procedimiento en esta causa. Devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Civil-834-2021.
Fallo
por tanto imposible atribuirle desconocimiento de tal resolución-, produciéndose entonces la consecuencia legal prevista en el artículo 6° de la ley N° 21.226, esto es la suspensión del término probatorio, lo que impide un abandono del procedimiento fundado en tal tiempo intermedio. 6.- Que de la manera referida, y teniendo únicamente presente los argumentos contenidos en los considerandos que preceden, corresponde confirmar la resolución apelada. Por estos fundamentos y de conformidad con lo prevenido en 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada, de 23 de julio de 2021, dictada por el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, que no da lugar al abandono del procedimiento en esta causa. Devuélvase. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. N°Civil-834-2021.
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que en la presente causa Rol Nº C-84-2019, del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, Rol Nº 834-2021 de esta Corte, caratulada “WILHELM con CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCION S.A.”, la parte demandada apela en contra de resolución dictada con fecha 23 de julio de 2021, en virtud de l
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