MUÑOZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Catalina Javiera Muñoz Bahamonde, chilena, soltera, domiciliada en Camino Los Refugios del Arrayan, N° l7770, parcela N°30-B, ciudad de Santiago y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, representada legalmente por su gerente general don Raúl Valenzuela Searle, en razón del acto ilegal y abusivo de la Isapre recurrida, consistente en el alza arbitraria e ilegal del precio de su plan de salud, al multiplicarlo por un factor de riesgo denominado “factor grupo familiar” al momento de solicitar la incorporación como carga legal de su hija que está por nacer. Funda el recurso expresando, en resumen, que con fecha 5 de Mayo de 2020, y con motivo de la inscripción como carga de su plan de salud, de su hija que está por nacer, la entidad ha pretendido cobrar por dicha inclusión un precio determinado por una tabla de factores establecida en normas derogadas por el Tribunal Constitucional, aplicando el factor “grupo familiar“, factor de riesgo determinado por sexo y edad- lo cual implicó un aumento ilegal del factor del referido plan, pasando a pagar ahora, un precio base de plan de 2,66 UF multiplicado por un factor de riesgo de 3,80 UF, lo que le da un total de 10,11 UF. Finalmente, pide acoger el recurso y declarar que la ISAPRE recurrida debe abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo para el cálculo de la incorporación en su plan de su hija que está por nacer, todo ello con expresa condena en costas; Segundo: Que evacuando informe, la Isapre recurrida a través del abogado don Matías Garrido Manlla, solicita el rechazo del presente recurso por extemporáneo y, en subsidio de ello, por ser improcedente. Señala respecto de la extemporaneidad del recurso que debe ser declarado inadmisible por haberse presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, ya que el hecho denunciado como arbit
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, el recurso deducido a favor de Catalina Javiera Muñoz Bahamonde y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en cuanto se declara que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo de la actora, la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Villadangos, quien estuvo por rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°.- Que en primer término, estima esta disidente efectivamente extemporánea la interposición del recurso, no sólo en atención a la fecha en que la actora firmó el FUN de incorporación de su carga a su plan de salud, sino además porque resulta evidente que la actuación reclamada formaba y forma parte de una cláusula contractual de la que tomó conocimiento al suscribir el respectivo contrato de salud, habiendo transcurrido con creces desde esa época el plazo dispuesto en el artículo 1º del Auto Acordado de la Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección, por lo que en tal escenario y por tal razón, resulta procedente el rechazo del presente arbitrio; 2
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Catalina Javiera Muñoz Bahamonde, chilena, soltera, domiciliada en Camino Los Refugios del Arrayan, N° l7770, parcela N°30-B, ciudad de Santiago y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, representada legalmente por su gerente general don Raúl Valenzuela Searle, en razón del acto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica