SARA SOLEDAD CHIPANA ACERO CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Sara Soledad Chipana Acero, de nacionalidad peruana, D.N.I. N° 41340779, domiciliada en calle Azahares N°2220, de esta ciudad, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en la denegación de la tramitación de su cédula de identidad, que ha afectado su garantía constitucional de “poder tramitar su permanencia definitiva”. Señala que la mayor parte de su familia vive en la ciudad de Arica, su marido, sus tres hijos, su madre y hermanos, quienes tienen la doble nacionalidad peruana y chilena, y permanencia definitiva en el país. Respecto a su situación, refiere que fue deportada en el año 2006, impidiéndosele la entrada al país por un período de ocho años, plazo que se cumplió en el año 2014, año en que se casó con Edwin Elvis Chipana Huayta, de nacionalidad peruana y que cuenta con permanencia definitiva. Refiere que el 9 de junio de 2021 se dirigió al Servicio de Registro Civil e Identificación para solicitar su cédula de identidad, entregando todos los documentos requeridos para este fin. Manifiesta que el 30 de septiembre de 2021 consultó en el Servicio de Registro Civil e Identificación por el estado de su solicitud, informándosele que no le harían entrega de su cédula por existir duplicidad de RUT, circunstancia que fue informada a la Gobernación mediante Oficio N°4968, de la que aún no ha obtenido respuesta. Alega que la entrega de su cédula de identidad resulta esencial para tramitar su residencia definitiva en el país y con ello, mantener a su familia unida en Chile, por lo que solicita que se restablezca el imperio del derecho. En su oportunidad, evacuó informe el Director Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Registro Civil e Identificación, Walter Muñoz Godoy, solicitando el rechazo del recurso, con expresa condena en costas, por no existir algún acto ilegal o arbitrario que pueda atrib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil -o arbitrario- producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como arbitrario e ilegal consiste en la denegación del Servicio de Registro Civil e Identificación de otorgarle cédula de identidad. Por su parte, el Servicio recurrido informó que la solicitud fue rechazada por cuanto la peticionaria registra una filiación penal con el RUN Provisorio N°14.723.214-4, y que en la medida que ésta cuente con su situación migratoria regularizada, podría efectuar una nueva solicitud de cédula. CUARTO: Que, al tenor de lo informado por el propio Servicio recurrido y el marco normativo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.094, su Reglamento y los diversos Decretos dictados por la autoridad administrativa, en lo relativo al otorgamiento de la cédula de identidad a los extranjeros, se constata que la ley no exige la inexistencia de antecedentes o de filiación penal para que dicha cédula se conceda, siendo necesario que los solicitantes presenten la documentación relativa a su situación migratoria. QUINTO: Que, en virtud de la ampliación del informe evacuado por el Departamento de Extranjería y Migración, consta que mediante la Resolución Exenta N° 2009 de 27 de abril de 2021, dictada por la Gobernación Provincial de Arica, se otorgó visación de residente temporaria a doña Sara Soledad Chipana Acero. SEXTO: Que, encontrándose regularizada la situación migratoria de la recurrente a la época de la solicitud de cédula de identidad, su rechazo no podía fundarse en la existencia de antecedentes penales de la recurrente por no ser un requisito exigido por la ley
Fallo
se declara: Que se ACOGE el recurso de protección deducido por Sara Soledad Chipana Acero, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo en cuanto se ordena al Servicio recurrido realizar un nuevo análisis de los antecedentes de la recurrente, comprendiendo la Resolución Exenta N° 2009 de 27 de abril de 2021, dictada por la Gobernación Provincial de Arica, que concede visa temporaria, a fin de emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de cédula de identidad de la peticionaria, dentro del plazo de quince días, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 826-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Sara Soledad Chipana Acero, de nacionalidad peruana, D.N.I. N° 41340779, domiciliada en calle Azahares N°2220, de esta ciudad, e interpuso recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en la denegación de la t
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