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/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA V/C PZF

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Hechos

VISTO: Comparece María Victoria Campos Vial, Defensora Penal Pública, en favor de HUGO ÁNGEL MAMANI RAMOS, de nacionalidad peruana, D.N.I. N°42514160-6, y dedujo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado su expulsión del país mediante el Decreto N°654 de 9 de marzo de 2018, conculcando la garantía consagrada en la letra a) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 21 de marzo de 2016, el amparado fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa de tres unidades tributarias mensuales, por el delito de tráfico de drogas del artículo 3º relacionado con el artículo 1º de la Ley N°20.000, pena que debía cumplir de manera efectiva, según consta en la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique en causa RIT N° 34-2016; RUC N° 1510019766-6. Señala que dicha sanción se inició a purgar el 10 de junio de 2015, la que en conformidad con el artículo 8º del Decreto de Ley Nº321, mediante resolución de 19 de abril de 2018 de la Ilustre Corte de Apelaciones de Arica, se otorgó la libertad completa, lo que consta en certificado emitido por Gendarmería de 13 de agosto de 2020. Indica que como consecuencia de lo anterior, mediante Decreto Exento N°654 de 9 de marzo de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, se decidió la expulsión administrativa del amparado, por considerar que se ha configurado la hipótesis prevista en el artículo 17 en relación con el artículo 15 N° 2 del Decreto Ley N°1.094, que faculta a dicho órgano del Estado a expulsar a los extranjeros que durante su residencia en el país incurran en las conductas descritas. Precisa que dicho acto administrativo le fue notificado el 9 de marzo de 2018. Argumenta que la decisión de la autoridad de expulsar al amparado resulta arbitraria e ilegal, al no haberse valorado suficientemente el delito por el cual fu

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, atendido los términos del recurso impetrado, el fundamento de hecho de Decreto Exento Nº 654 de 09 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena la expulsión del amparado, lo es por haber sido condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 15 N° 2, 17 y 84 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 y los artículos 26 N°2, 30, 167, 173 y 174 del Reglamento de Extranjería. TERCERO: Que, el artículo 17 del Decreto Ley N°1.094 que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, estatuye que los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional. A su vez, el numeral 2° del artículo 15, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. A su turno, el artículo 84 del mismo cuerpo normativo dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior y la expulsión de los extranjeros que sean titulares de permiso de turismo o prolonguen su permanencia con dicho permiso vencido, se dispondrá, sin más trámite, por resolución del Intendente Regional respectivo, exenta del trámite de toma de razón. CUARTO: Que, en la especie, no existe controversia en orden a que el amparado fue condenado por una vez, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a una pena privativa de libertad que se encuentra cumplida. QUINTO: Que, de lo anterior se colige que la situación en que se halla el amparado no resulta subsumible en la hipótesis del citado N° 2 del artículo 15, en cuanto a que ejecutó actos que permitan concluir que se dedica a delinquir. Ello, porque, según lo ha establecido la Excma. Corte Suprema en causa Rol N° 76.019-21, “la expresión “dediquen” de que se sirve el precepto debe entenderse que fue empleada por el legislador para querer significar una habitualidad, o a

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Hugo Ángel Mamani Ramos, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Exento Nº 654 de 09 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que dispuso su expulsión del territorio nacional, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad con la normativa vigente. Acordada con el voto en contra del Ministro don Pablo Zavala Fernández, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, en virtud de los siguientes fundamentos: 1° Que, la resolución impugnada se funda en haber sido el amparado condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por lo que concurre en la especie el requisito contemplado en el N° 2 del artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, de dedicarse al tráfico ilícito de drogas, resultando sugerente al momento de estimar concurrente en la especie el presupuesto legal, la gran cantidad de narcóticos que el amparado transportaba al momento de ser fiscalizado, esto es, la cantidad de 64 kilos y 500 gramos de clorhidrato de cocaína, dinámica delictiva que fue posterior al nacimiento de su hijo que invoca como arraigo en el país en el cual

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Arica, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece María Victoria Campos Vial, Defensora Penal Pública, en favor de HUGO ÁNGEL MAMANI RAMOS, de nacionalidad peruana, D.N.I. N°42514160-6, y dedujo recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber decretado su expulsión del país mediante el Decreto N°654 de 9 de marzo de 2018, conculcando la garantía

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