ITAU CORPBANCA/CORDERO QUEZADA ARMANDO - (LTE) - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°11934-2020) - VUELVE A TABLA - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: -En cuanto al Ingreso 8590-2020 (apelación del cuaderno incidente de nulidad de todo lo obrado): 1°.- Que, se recurre en este ingreso por la parte ejecutada de autos, quien con fecha 8 de julio de 2020, dedujo apelación en contra de la decisión del día 6 del mismo mes y año, por medio de la cual el juez a quo confirió traslado de la incidencia de nulidad de la subasta presentada por el ejecutado y, rechazó la suspensión del procedimiento mientras de resolviera la incidencia. 2°.- Que, lo cierto es que el traslado conferido constituye una de las posibilidades previas a resolver todo incidente, según lo estime el tribunal privativamente, lo que permite garantizar la bilateralidad de la audiencia, máxime si lo que se solicita es precisamente dejar sin efecto una actuación ya realizada por la ejecutante de autos, quien goza así de la posibilidad de argumentar respecto de la solicitud y fundamento de la contraria, por lo que no se advierte ningún yerro en habérsele conferido y, consecuencialmente, por lo ya expresado, no se trata de aquellos de previo y especial pronunciamiento que permitan paralizar el procedimiento, pues este precisamente ya concluyó, por lo que se rechazará este recurso. -En cuanto al Ingreso 11.934-2020 (apelación del cuaderno de apremio): 3°.- Que, además, se recurre en este segundo ingreso acumulado, también por la ejecutada de autos, quien dedujo recurso de apelación el 2 de octubre de 2020, en contra de la decisión del juez a quo de 28 de septiembre del mismo año, mediante la cual se rechazó su solicitud de dejar sin efecto el remate virtual efectuado de 30 de junio de 2020, basada en que la suscripción de la escritura pública de compraventa y adjudicación sería extemporánea. 4°.- Que, baste para su rechazo con considerar que el plazo concedido por el tribunal para la suscripción de la escritura pública de adjudicación es uno de naturaleza judicial, por lo que no tiene la trascendencia que hace ver la recurrente en
Fallo
se decide que: Se CONFIRMAN, en lo apelado, las resoluciones (2) de fechas seis de julio y veintiocho de septiembre, ambas del año dos mil veinte, respectivamente, dictadas por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-18.802-2018, caratulados “Itaú Corpbanca con Cordero”. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte N° 8590-2020 y acumulado 11.934-2020. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia Lopez Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. No firma el abogado integrante señor Asenjo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: -En cuanto al Ingreso 8590-2020 (apelación del cuaderno incidente de nulidad de todo lo obrado): 1°.- Que, se recurre en este ingreso por la parte ejecutada de autos, quien con fecha 8 de julio de 2020, dedujo apelación en contra de la decisión del día 6 del mismo mes y año, por medio de la cual el juez a
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