SIN INFORMACION

ALUMA SYSTEMS SERVICIOS CHILE LIMITADA./DECIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Stephan Lührmann Ortiz, en representación de la empresa Aluma Systems Servicios Chile Limitada, parte demandante en autos Rol C-3121-2021, seguidos ante el 18º Juzgado Civil de Santiago; interponiendo recurso de hecho verdadero, contra la resolución de 18 de agosto de 2021, en aquella parte que denegó un recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, solicitando por medio de esta presentación que aquello sea enmendado, dando curso a su impugnación. Expone que la causa principal corresponde a una acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de las mismas, restitución de las especies muebles e más indemnización de perjuicios en contra de la empresa Arauco S.A, que con fecha 8 de junio de 2021, ante falta de conciliación fue recibida a prueba, fijando los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Refiere que contra dicha resolución, su parte (demandante) interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria a fin de adicional y modificar los puntos de prueba, según indica. Y, previo traslado de la contraria, el Tribunal con fecha 18 de agosto de aquel año, rechazó su reposición, denegando la tramitación de la apelación subsidiaria, señalando: “En cuanto a la apelación subsidiaria, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 9) de la Ley 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, se resuelve no ha lugar por inadmisible”. En aquel contexto, sostiene que la decisión del a quo es contraria a derecho, por cuanto su fundamento fue la aplicación del artículo 8 numeral 9 de la Ley Nº 18.101, en circunstancias que los autos no son aquellos regulados en la referida norma legal. Asevera que lo discutido corresponde a un término de contrato de arrendamiento de equipos y maquinarias, siendo completamente distinto al arrendamiento de bienes raíces urbanos, por lo que, en consideración a los artículos 1 y 7 de la citada ley, las normas cont

Fallo

se resuelve no ha lugar por inadmisible”. En aquel contexto, sostiene que la decisión del a quo es contraria a derecho, por cuanto su fundamento fue la aplicación del artículo 8 numeral 9 de la Ley Nº 18.101, en circunstancias que los autos no son aquellos regulados en la referida norma legal. Asevera que lo discutido corresponde a un término de contrato de arrendamiento de equipos y maquinarias, siendo completamente distinto al arrendamiento de bienes raíces urbanos, por lo que, en consideración a los artículos 1 y 7 de la citada ley, las normas contenidas en ella son inaplicables. Estima por tanto, que la normativa que corresponde a su impugnación son las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, en virtud de sus artículos 607 y siguientes, que remite a las normas generales del procedimiento de mayor cuantía, y por tanto al estar ante una sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba, corresponde la procedencia de su recurso, en razón del artículo 318, en relación al 158 y 189 del mismo Código. SEGUNDO: Que informando la Juez Subrogante del 18º Juzgado Civil de Santiago, doña Valentina Gabriela Villarroel Varela, señala que efectivamente se tramita la causa principal en procedimiento especial de arrendamiento, para la restitución de equipos, cobro de rentas e indemnización de perjuicios, conforme las normas del artículo 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Señala que habiéndose celebrado la audiencia de contestación, conciliación y prue

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C.A de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós A folio 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Stephan Lührmann Ortiz, en representación de la empresa Aluma Systems Servicios Chile Limitada, parte demandante en autos Rol C-3121-2021, seguidos ante el 18º Juzgado Civil de Santiago; interponiendo recurso de hecho verdadero, contra l

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