VEGA MENDIETA, BASTIAN/FLORES SANDOVAL, BRUNILDA
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes, se constata que la resolución que recibió las excepciones a prueba, dictada con fecha 24 de marzo de 2021, no fue notificada a las partes con anterioridad a la interposición del incidente de abandono de procedimiento, de fecha 26 de octubre de 2021. SEGUNDO: Que, a juicio de estos sentenciadores, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 21.226, en cuanto establece que: “los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 1 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”, desde que en este proceso no había empezado aun a computarse dicho término probatorio, por lo que, no habiendo sido suspendido el mismo, se concluye que las partes se han encontrado en inactividad para dar curso progresivo a los autos, desde el momento en que se dictó la interlocutoria de prueba. TERCERO: Que, en consecuencia, no habiéndose dictado sentencia ejecutoriada en la causa, tal como prescribe el inciso primero del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose cesado en la prosecución del juicio por más de seis meses, desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos, consistente en la interlocutoria que recibió las excepciones a prueba, de fecha 24 de marzo de 2021; y, en circunstancias que la solicitud de abandono se formuló, como se ya indicó, el 26 de octubre de 2021, transcurridos más de seis meses desde esa última presentación, es que fluye concluir que la demandante abandonó el presente procedimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil veintiuno, íntegramente transcrita en la carpeta digital, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la ejecutada, y en su lugar SE DECLARA que se acoge el incidente deducido por el demandado, declarándose abandonado el procedimiento. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 989-2021 Civil.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del mérito de los antecedentes, se constata que la resolución que recibió las excepciones a prueba, dictada con fecha 24 de marzo de 2021, no fue notificada a las partes con anterioridad a la interposición del incidente de abandono de procedimiento, de fecha 26 de octubre de 2021. SEGUNDO: Que, a juicio de esto
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