SIN INFORMACION

ONETTO MUÑOZ ALEXIS ALAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don ALEXIS ALAN ONETTO MUÑOZ, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en favor del condenado individualizado y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del presente año, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala, en resumen, que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento de todos los requisitos objetivos establecidos por la ley y el reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. Finalmente, solicita acoger el amparo con el fin de dejar sin efecto la resolución de fecha 15 de octubre del 2021 de la Comisión de Libertad Condicional, como medida para restablecer el imperio del derecho, decretando que se le concede dicha libertad; SEGUNDO: Que evacuando informe, comparece doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra Presidente de la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Que, la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “503.- ALEXIS ALAN ONETTO MUÑOZ. Que el interno ALEXIS ALAN ONETTO MUÑOZ ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Centro de Detención preventiva de Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los ante

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 4º, inciso final, del mentado cuerpo normativo- y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, presenta un mediano nivel de reincidencia. Postula con una insuficiente conciencia de la transgresión frente a los delitos cometidos, carencia de conciencia del daño causado a las víctimas. Relativiza la gravedad de los hechos percibiendo sólo perjuicio personal. Se aprecia una normalización de la violencia como medio de resolución de los conflictos. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, como exige el Decreto Ley N° 321.

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno ALEXIS ALAN ONETTO MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°16.799.883-6.”. Finalmente, señala que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida; TERCERO: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que el artículo 2 del D.L. 321, modificado por la Ley 21.124, en vigencia a contar del 18 de enero de 2019, incluye actualmente entre los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional: “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la person

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Karen Andrea Godoy Schmied abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don ALEXIS ALAN ONETTO MUÑOZ, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional

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