CORDERO QUEZADA ARMANDO MARCELLO/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE) - (ACUMULADA CON INGRESO CORTE N°8892-2020 Y 9202-2020, AMBOS RECURSO DE HECHO) - VUELVE A TABLA - VISTA EN POS DEL ANTERIOR
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: INGRESO 8602-2020: 1°.- Que, en el ingreso 8602-2020, la parte de Armando Cordero Quezada en los autos seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, recurre de hecho respecto de la resolución de 9 de julio de 2020, del cuaderno de apremio, que declaró inadmisible su recurso de apelación subsidiariamente interpuesto el día 8 del mismo mes y año, respecto de la resolución que ordenó extender la escritura pública de adjudicación. En cuanto al fundamento, se esgrime que la ejecutante Banco ITAU, solicitó repetidamente día y hora para el remate, lo que no se hizo lugar atendido el estado de emergencia sanitaria, logrando finalmente mediante un recurso de reposición resuelto el 27 de mayo de 2020 que se agendara la subasta para el día 30 de junio de ese mismo año, en la que finalmente se realizó, pese a que se mantenía la situación de pandemia en el país, lo que motivó una serie de presentaciones de su partes materia de otros recursos, pero en lo que aquí interesa, que con fecha 1 de julio de 2020 la ejecutante solicitó que se ordenara la extensión de la escritura pública de adjudicación a lo que se accedió el 6 del mismo mes y año. No obstante lo anterior y pese a una serie de presentaciones pendientes de resolver de su parte, tales como la suspensión de cualquier actuación relacionada con el remate, lo que fue rechazado, de igual forma el incidente fue acogido a tramitación, confiriendo traslado a la ejecutante, siendo que en este escenario igualmente autorizó el 6 de julio de 2020 a extender la escritura pública respectiva, lo que generó un recurso de reposición con apelación subsidiaria de fecha 8 del mismo mes y año, pero que al día siguiente fue declarado inadmisible. 2°.- Que, la recurrente afirma que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, si la resolución que ordenó extender la escritura pública de adjudicación, se le atribuye la naturaleza jurídica de un decreto, al recaer sobre un trám
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya; y, las peticiones concretas que se someten la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio”. 8°.- Que, al parecer de esta Corte, la decisión del tribunal de primer grado para para declarar inadmisible el recurso de apelación deducido subsidiariamente, aparece revestida de un correcto parecer, toda vez que dice relación con la circunstancia que la resolución que se pronunció de plano del uso de citación que se hizo, en cuanto a la extensión de escritura pública, es de la naturaleza jurídica correspondiente a un auto, resolución respecto de la cual solo procede apelación cuando altera la sustanciación regular del juicio o se pronuncie sobre tramites no establecidos en la ley, cosa que en la especie no aconteció, por lo que se desestimará este recurso de hecho que dio origen al ingreso N° 8892-2020. INGRESO 9202-2020: 9°.- Que, en lo que toca al ingreso 9202-2020, la parte de Armando Cordero Quezada en los autos seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, recurre de hecho respecto de la resolución de 23 de julio de 2020, que declaró inadmisible su recurso de apelación subsidiario interpuesto el día 22 del mismo mes y año, respecto de la resolución que rechazó el incidente de nulidad impetrado por su parte el 2 de julio de 2020. En cuanto al fundamento, se esgrime que la ejecutante Banco ITAU, solicitó repetidamente día y hora para el remate, lo que no se hizo lugar atendido el estado d
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. Ingreso N° 8602-2020 y acumulados N°s. 8892-2020 y 9202-2020. (recursos de hecho). VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: INGRESO 8602-2020: 1°.- Que, en el ingreso 8602-2020, la parte de Armando Cordero Quezada en los autos seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, recurre de hecho respecto de la resolución de 9 de julio de 2020, del c
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