FORESTAL MININCO SA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILACO
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En el folio 1, comparece don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Forestal Mininco SpA, y deduce acción de amparo económico en contra de la Municipalidad de Quilaco, representada por su alcalde don Pablo Antonio Urrutia Maldonado, domiciliados en esa comuna, calle Manuel Córdova N° 46, y solicita acogerlo y decretar que el decreto alcaldicio N° 629, que contiene la Ordenanza Local de Tránsito de la Municipalidad de Quilaco, en sus artículos 18 y 1° transitorio, ha infringido la garantía asegurada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, respecto de Forestal Mininco SpA, de las personas que prestan servicios de transporte a su representada y de las personas que desarrollan una actividad económica industrial o forestal, que requieran del tránsito de vehículos de carga con una carga superior a 12.000 kilos, por el radio urbano de la comuna de Quilaco; que se deja sin efecto el decreto alcaldicio N° 629, que contiene la Ordenanza Local de Tránsito de la Municipalidad de Quilaco, en sus artículos 18 y 1° transitorio, o en los que se determine de acuerdo al mérito del proceso. En subsidio, se ordene a Municipalidad de Quilaco dejar sin efecto el decreto alcaldicio N° 629, en sus artículos 18 y 1 transitorio, o en los que se determine de acuerdo al mérito del proceso. Que se ordenen las demás medidas que se estimen pertinentes para velar por el respeto por la Municipalidad de Quilaco, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental respecto de Forestal Mininco SpA y de las personas ya referidas, con costas. Señala que Forestal Mininco SpA es una empresa dedicada a la explotación forestal de bosques y dentro de su patrimonio en Quilaco, se encuentran los predios que singulariza, destinados al desarrollo y explotación del giro forestal, existiendo plantaciones de bosques en pie que continuamente están siendo objeto de raleo y cosechas. Para poder acceder con camiones y maquinaria a
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el recurso o acción de amparo económico se halla regulado en el artículo único de la Ley N° 18971 y tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de una eventual infracción a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en que se asegura a todas las personas: "El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”. Añade la norma en su inciso segundo: “El Estado y sus organismos, podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado". Esta norma constitucional, contiene dos aspectos. El primero, consistente en el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen y el secundario, establecido en el inciso segundo del precepto, conforme al que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza. Este inciso también dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares. 2°.- Que la acción en análisis se sustenta en la ordenanza de tránsito, sancionada mediante Decreto N° 629, de 8 de marzo de 2021, dictado por el Alcalde de Quilaco y aprobada en la sesión del concejo municipal de 2 de marzo de 2021 y modificada en sesión de 8 de marzo del mismo año y a la que la recurrente le atribuye las características de ilegalidad y arbitrariedad, ya referidas en la sección anterior de este
Fallo
fallo y en que sustenta su acción. La recurrida, en tanto y en síntesis, sostiene que dicha ordenanza carece de validez, dado que dicho cuerpo normativo no se ha ajustado al procedimiento establecido en la ley para su dictación y que no se publicado conforme a la ley, por lo que no se encuentra en aplicación. 3°.- Que el Decreto N° 629 (folio 1 N° 6), en cuanto prohíbe la entrada al radio urbano de la comuna de Quilaco de los vehículos “de carga con o sin acoplados, colosos, carros, remolques, semirremolques, grúas, maquinaria pesada, todos estos con carga superior a 12.000 kilos, destinados al transporte de carga industrial y/o forestal”, se ha dictado por una autoridad que carece de facultades para ello, pues conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 113 de la ley N° 18290, “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda”; de manera que dicho Ministerio tiene la facultad que se ha arrogado la recurrida en este aspecto específico del decreto de autos y cuya Secretaría Regional Ministerial ha informado que no se ha emitido ninguna resolución o acto administrativo que prohíba o limite la circulación de tales vehículos en la comuna de Quilaco (folios 28, 14 N° 2). 4°.- Que, sin embargo, la Municipali
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C.A. de Concepción Concepción, veinte de enero de dos mil veintidós. Vistos: En el folio 1, comparece don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Forestal Mininco SpA, y deduce acción de amparo económico en contra de la Municipalidad de Quilaco, representada por su alcalde don Pablo Antonio Urrutia Maldonado, domiciliados en esa comuna, calle Manuel Córdova N° 46, y solicita acoger
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