JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MELLA/SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA SUR

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:  Que comparece doña PATRICIA BUSTAMANTE BORQUEZ, abogada, por el Servicio de Salud Araucanía Sur, en procedimiento de tutela laboral, caratulado “MELLA con SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR”, RIT T-193-2020 del Juzgado del Trabajo e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 02 de julio de 2021, complementada por resolución judicial de fecha 12 de julio de 2021 dictada por la Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Temuco, doña Mónica Soto Silva, que declaro: “I.- Que se acoge, la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, deducida por doña Lidia Hinstz Gerrero, Abogada, de Jose Miguel Mella Herrera, en contra de su ex empleador Servicio de Salud Araucanía Sur, todos ya individualizados, incurriendo está a través de su jefatura y específicamente del Director del Servicio, en actos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales del demandante en cuanto a protección a la integridad física y psíquica, contemplado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República y Derecho a la Honra de las personas previsto en el artículo 19 N°4 de la Constitución, en relación al artículo 485 del Código del Trabajo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones como medidas reparativas del daño sufrido: Que como medida reparativa se condena a la demandada al pago de una indemnización por el daño moral experimentado por la suma de $18.000.000.-, suma que deberá ser reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor a contar de la fecha de notificación de esta sentencia y aplicarse además intereses corrientes desde que se encuentre ejecutoriada. II.- Que, estimando que la demandada pese a haber sido vencida ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, y estando además amparado por privilegio de pobreza, no se le condenara al pago de las costas de causa, debiendo cada parte asumir las propias. III.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, remítase copia autorizada a la Dirección del Trabajo de Temuco, para su registro. IV.- Se condena a la demandada al pago de la suma de $20.853.138.-, por concepto de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, por el equivalente a seis meses de la última remuneración mensual. Suma que deberá ser reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor a contar de la fecha de notificación de esta sentencia y aplicarse además intereses corrientes desde que se encuentre ejecutoriada. Funda su accionar en que en la dictación de la sentencia definitiva se ha incurrido en un vicio de nulidad, previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, se ha dictado

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal esgrimida por el recurrente es, la consagrada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, la infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica. Señala que en el considerando sexto de la sentencia, se indica: “Que con el mérito de los antecedentes probatorios rendidas en autos por ambas partes, ponderando los mismos conforme las reglas de la sana critica, se tienen por probados los siguientes hechos: 4.- Que pese a lo mandatado por Contraloría el actor no fue reintegrado a las funciones ni cargo que cumplía de Director del Consultorio Miraflores de esta ciudad, estando acreditado que requirió a sus jefaturas instrucciones para llevar a cabo esta reincorporación a través de correo electrónico personal y no institucional, sin recibir respuesta hasta el 03 de septiembre de 2020, en que sin ninguna formalidad y a su correo personal se le comunica por doña Ana María Opazo que a partir del día 07 de septiembre de 2020 debía presentarse con la jefa del departamento de auditoria para asumir funciones en el citado departamento, lo que consta de las cadenas de correos acompañados y dirigidos por el actor desde el 18 de junio de 2020 al 03 de septiembre de 2020; y se acredita asim

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS:  Que comparece doña PATRICIA BUSTAMANTE BORQUEZ, abogada, por el Servicio de Salud Araucanía Sur, en procedimiento de tutela laboral, caratulado “MELLA con SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR”, RIT T-193-2020 del Juzgado del Trabajo e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 02 de julio de 2021, com

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