MELLADO/CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Antonio Olivares Contreras, en representación de don Nelson Alexis Mellado Eloaiza, con domicilio en Avenida El Bosque Oriente N° 1359, casa F, N° 16, Colina El Pino, comuna de La Serena, y deduce recurso de protección en contra de “Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.”, RUT 99.037.000-1, representada legalmente por su Gerente General don Sebastián Dabini Ribas, cédula nacional de identidad N° 24.795.802-9, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N° 5550, piso 19, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y de “Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada”, RUT 82.878.900-7, representada por su Gerente General don Rodrigo Silva Íñiguez, cédula nacional de identidad N° 8.988.116-1, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O”Higgins N° 194, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana.. Señala que el 31 de julio del año 2008, su representado celebró un Contrato de Ahorro Previsional Voluntario (APV) con la corredora de seguros “Chilena Consolidada Seguros Generales S.A”, precisando que a raíz de dicho contrato la aseguradora realizó un descuento mensual de 12 Unidades de Fomento desde la cuenta corriente del actor, por lo que hasta el mes de agosto del año dos mil veinte registraba un saldo que superaba levemente los $30.000.000., añadiendo que en abril de dos mil veintiuno, al realizar su declaración anual de impuestos, se percató que el Servicio de Impuestos Internos le indicaba que debía pagar alrededor de $7.000.000. por concepto de impuestos y que dicho pago correspondía al retiro de los $30.000.000. de su Ahorro Previsional Voluntario, información que fue entregada por la aseguradora Chilena Consolidada. Sostiene que el recurrente jamás ha realizado ningún movimiento en su cuenta de APV, por lo que concurrió a la sucursal en donde la recurrida le informa que sus fondos habían sido retirados de su cuenta. Señala que su representado no retiró los fondos y que sólo obtuvo clave y usuario una vez que se enteró del fraude y que ni siquiera concurrió en forma personal a la aseguradora durante el año dos mil veinte ni menos había autorizado alguna transacción. Indica que por tales hechos interpuso un reclamo formal el 27 de abril de 2021, y que mediante una carta de fecha 14 de mayo del mismo año, la aseguradora indicó que rechazaba el reclamo. Transcribe lo siguiente: “Sobre el particular, revisados los antecedentes del caso, informamos que de acuerdo con nuestros registros los cinco rescates cuestionados, realizados durante el año 2020, se generaron desde nuestro sitio web, autentificado con su usuario y clave personal. Además, en cada movimiento realizado, la cuenta destino (sic) fue ingresada por usted en nuestro sitio web. Junto con lo indicado, podemos señalar que las transferencias realizadas a la cuenta indicada fueron validadas por Coopeuch a la cuenta de su titularidad, en las fechas correspondient
Fallo
por lo expuesto inmediatamente presentó un reclamo a esta entidad, pues jamás aperturó producto bancario alguno. Destaca que lo expuesto deja en evidencia que ambas entidades fallaron de forma excesiva en sus sistemas de seguridad hacia el cliente, pues no han sido capaces de demostrar que su representado fuera quien efectivamente realizó los movimientos, o que abrió cuentas, o que simplemente autorizó las transacciones. Expone que frente al reclamo planteado en Coopeuch, una ejecutiva de nombre Linda Alegría, le facilitó copia de tres de los cinco movimientos registrados en la cuenta que se abrió a su nombre. El primer movimiento tiene fecha 12 de agosto de 2020 por $21.250.568.; el segundo movimiento tiene fecha 24 de agosto del año 2020, por un monto de $3.824.820.; y finalmente, el tercer movimiento tiene fecha 24 de septiembre de 2020, por un monto de $254.938. Refiere que hasta el día de hoy el recurrente desconoce los restantes movimientos que pudieron ser realizados con la apertura de aquella cuenta y el destino de dichos montos, agregando que frente al reclamo planteado la cooperativa no ha dado respuesta a la fecha de interposición del recurso y no ha entregado explicación alguna acerca de la apertura de la cuenta, ni ha respondido por los fondos que recibió producto del fraude de un tercero desde la aseguradora. Plantea que la negligencia es manifiesta y que en ningún momento el actor fue informado por ningún medio que aquella transacción se realizaba, precisan
Texto Completo (Preview)
Mellado Eloaiza, Nelson Alexis Chilena Consolidada Seguros Generales S.A. Recurso de Protección Rol N° 932-2021.- La Serena, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Antonio Olivares Contreras, en representación de don Nelson Alexis Mellado Eloaiza, con domicilio en Avenida El Bosque Oriente N° 1359, casa F, N° 16, Colina El Pino, comuna
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