TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MIN PUBLICO ARICA C/ JESSIE JEREMIA ROJAS COLLAO

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En causa causa Rol Único N°1800678501-4, Rol Interno del Tribunal Nº142-2020, seguida por los delitos de robo con violencia y obstrucción a la investigación, previstos y sancionados en los artículo 436 y 296 bis del Código Penal, e infracción a los artículos 9 inciso 1 y 2, en relación al artículo 2 letras b) y c), de la Ley Nº17.798, sobre Control de Armas, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y Rol Corte N° 504-2021, los Defensores Penales Públicos doña Marlen Morales Sánchez por el acusado Carlos Alfredo Salazar González, doña Cintia Cartagena Martínez por el acusado Giovanny Andrés Salazar González, don Camilo Valle Zúñiga por el acusado Daniel Esteban Beltrán Torres, y el defensor penal particular Neo Rojas Arévalo por el acusado Jessie Jeremías Rojas Collao, respectivamente, dedujeron recursos de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el treinta de noviembre de dos mil veintiuno, la cual condenó a Carlos Alfredo Salazar González a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del dos delitos consumados de robo con violencia o intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con el artículo 432 del Código Penal, perpetrados el 2 de diciembre de 2018 y el 21 de diciembre de 2018; a Daniel Esteban Beltrán Torres y a Jessie Jeremías Rojas Collao a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, cada uno de ellos, como autores del dos delitos consumados de robo con violencia o intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación con el ar

Fundamentos

considerando décimo cuarto del

Fallo

fallo impugnado, en el que los sentenciadores dieron por concurrente dicha agravante, amén de desarrollar los requisitos que en su concepto la norma contempla. Sostiene que el Tribunal dio por establecida tal agravante de acuerdo con el relato de los funcionarios policiales a cargo de la investigación, los que dieron cuenta de la incautación de un teléfono, por los que se logra determinar que los encartados junto a otros terceros desconocidos pertenecían a un grupo de WhatsApp llamado “Bud Bunny”, pero que la evidencia material nunca fue parte de la prueba de cargo del Ministerio Público. Además, se dio por acreditada una labor coordinada y afianzada en el tiempo, que empieza alrededor del mes de julio de 2018, en la que, de acuerdo con la acusación, se trata de siete hechos, pero su defendido solo fue acusado y condenado por delitos ocurridos los días 12 y 21 de diciembre de 2018. Pide que, en virtud de lo estatuido en el artículo 485 del Código Procesal Penal, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que imponga a su representado una pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio o la que estime esta Corte. SEGUNDO: Que, la circunstancia agravante contemplada en el artículo 449 bis del Código Penal se dio por establecida en el considerando décimo cuarto del fallo recurrido, en el que se efectuó un análisis de los requisitos que la norma exige y los medios de prueba que permitieron acreditarla, específicamente las declaraciones pre

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTO: En causa causa Rol Único N°1800678501-4, Rol Interno del Tribunal Nº142-2020, seguida por los delitos de robo con violencia y obstrucción a la investigación, previstos y sancionados en los artículo 436 y 296 bis del Código Penal, e infracción a los artículos 9 inciso 1 y 2, en relación al artículo 2 letras b) y c), de la Ley Nº17.798, sobre Cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica