CARRASCO/FISCO DE CHILE - SENAME
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, por sentencia de fecha 26 de mayo de 2021, dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco don Christian Osses Cares en causa RIT- T 31-2020; RUC N°20-4-0252014-1, se decide: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia del Tribunal opuesta por el Fisco de Chile, sin costas. II.- Que SE RECHAZA la excepción de caducidad de la acción de tutela, opuesta por el FISCO DE CHILE, con costas que se regulan en $50.000. III.- Que SE ACOGE la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por MIREYA DE LOURDES CARRASCO ACEVEDO en contra del FISCO DE CHILE con ocasión del término de la designación a contrata a contar del 31 de diciembre de 2019, por no haberse acreditado mediante un acto administrativo fundado, la no renovación de la contrata de la denunciante y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de SEIS remuneraciones correspondientes al cargo de Administrativo Grado 16 de la E.U.S. vigente a la fecha de liquidación del crédito, la que se hará en la etapa de cumplimiento de la sentencia, sin reajustes ni intereses. IV.- Que se condena en costas a la denunciada, las que se regulan en la suma de $ 300.000.- Que, el recurrente fundamenta su recurso en las causales del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, las que interpone una en subsidio de la otra. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda la causal esgrimida, esto es la del artículo 478 letra e) por haber violado el principio de congruencia. Afirma que la extralimitación señalada implica una violación flagrante del principio de congruencia que causó, a su vez, la violación del derecho al debido proceso ya que, se dañó severamente el derecho de defensa del Fisco de Chile. Sostiene el recurrente que, el único y exclusivo fundamento jurídico y fáctico de la demanda está constituido por haber sido la parte denunciante víctima de acoso laboral, durante la relación contractual, jamás se mencionó que se verificó al término de ella y que, es por ello que solicitó expresamente, en la parte petitoria de la demanda, que así sea declarado: “Que durante la relación laboral el empleador incumplió con el deber de mantener un ambiente laboral respetuoso con la dignidad de mi persona, incurriendo en conductas constitutivas de acoso laboral en mi contra.” y, en concordancia con lo anterior, se pide “Que la demandada debe pagar una indemnización por daño moral ascendiente a los $10.000.000 (diez millones de pesos) o lo que U.S. estimo conforme a derecho o equidad aplicar.” Precisa que, el Fisco de Chile, al contestar la demanda, negó los hechos y, expresamente, indicó que no existió en acoso laboral alguno, por lo que la demanda debía ser desestimada. Expone que, en el considerando Décimo de la sentencia, esta última alegación fue expresamente acogida “Entonces, el relato de la denunciante no es preciso, no indica fechas, es absolutamente confuso y contradictorio, no queda claro cuando habrían empezado los supuestos hostigamientos, las fechas precisas de actos de acoso laboral de parte de la jefatura. Sin perjuicio de lo anterior, la pre-calificación y calificación del año 2019, es buena, quedó en Lista 1 de mérito. El testigo César Medina dice que la actora trabajó unas tres semanas apoyándolo en la documentación relacionada a los camiones aljibes, que tenía buena disposición al trabajo y atendía amablemente a los usuarios, que el computador tenía problemas técnicos, pero entiende que se lo repararon. De esta forma, no se observa objetivamente la existencia de acoso laboral u hostigamiento de parte de la autoridad de la gobernación hacia la denunciante, máxime que ella estaba iniciando los trámites de jubilación por edad.” Alega que, no obstante lo anterior y, pese a que no se trataba de una materia fáctica ni jurídica que fuera parte de la discusión, la denuncia por vulneración de derechos fue acogida por no haberse acreditado los fundamentos de la decisión de no renovar la contrata de la denunciante y, adicionalmente otorgó una indemnización que no estaba pedida en la demanda, esto es, el equivalente a seis remuneraciones, correspondientes al cargo grado 16 del EUA. Afirma que, el sentenciador se alejó de la discusión contenida en la demanda y en la contestación, dejando de esta forma al Fisco de Chile en la más absoluta indefensión ya que, al ex
Fallo
se decide: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia del Tribunal opuesta por el Fisco de Chile, sin costas. II.- Que SE RECHAZA la excepción de caducidad de la acción de tutela, opuesta por el FISCO DE CHILE, con costas que se regulan en $50.000. III.- Que SE ACOGE la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida por MIREYA DE LOURDES CARRASCO ACEVEDO en contra del FISCO DE CHILE con ocasión del término de la designación a contrata a contar del 31 de diciembre de 2019, por no haberse acreditado mediante un acto administrativo fundado, la no renovación de la contrata de la denunciante y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de SEIS remuneraciones correspondientes al cargo de Administrativo Grado 16 de la E.U.S. vigente a la fecha de liquidación del crédito, la que se hará en la etapa de cumplimiento de la sentencia, sin reajustes ni intereses. IV.- Que se condena en costas a la denunciada, las que se regulan en la suma de $ 300.000.- Que, el recurrente fundamenta su recurso en las causales del artículo 478 letra e), del Código del Trabajo, las que interpone una en subsidio de la otra. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda la causal esgrimida, esto es la del artículo 478 letra e) por haber violado el principio de congruencia. Afirma que la extralimitación señalada implica una violación flagrante del principio de congruencia que causó, a su vez, la violación del derecho al debido proceso ya que, se dañó severamente
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, por sentencia de fecha 26 de mayo de 2021, dictada por el Sr. Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco don Christian Osses Cares en causa RIT- T 31-2020; RUC N°20-4-0252014-1, se decide: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia del Tribunal opuesta por el Fisco de Chile, sin costas. II.- Que SE RECH
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