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CORDERO QUEZADA ARMANDO/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE) - VISTA EN POS DEL ANTERIOR

Rol

Fecha

20 de enero de 2022

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: INGRESO 12.253-2020 (Hecho): 1°.- Que, los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de la parte ejecutada, Armando Cordero Quezada, en los autos seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, recurren de hecho respecto de la resolución de 14 de octubre de 2020 del cuaderno de apremio, que declaró inadmisible su recurso de apelación interpuesto el día 9 del mismo mes y año, ello respecto de la resolución que por un lado no dio lugar a dejar sin efecto el remate virtual efectuado (petición de 2 de octubre de 2020, folio 77, del cuaderno de apremio) y, por otro, desestimó la nulidad de la certificación y del acto de que daba cuenta (petición de la misma fecha anterior, folio 78, cuaderno de apremio). Ambas peticiones fueron desestimadas en una misma decisión, que es a de 6 de octubre de 2020, catalogándolas erradamente de incidentes de nulidad. Agregan que, en relación a la primera (Folio 77) se basó en dejar sin efecto el remate virtual por no haberse suscrito la escritura pública a que se ha hecho mención dentro de plazo conforme lo permite el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil; mientras que el incidente del folio 78, se pidió la nulidad del certificado y de la actuación de la cual daba cuenta, en virtud de lo señalado en el artículo 84 del mismo texto legal ya referido. En cuanto al fundamento, se esgrime que la ejecutante Banco ITAU, solicitó repetidamente día y hora para el remate, lo que no se hizo lugar, atendido el estado de emergencia sanitaria, logrando finalmente mediante un recurso de reposición resuelto el 27 de mayo de 2020 que se agendara la subasta para el día 30 de junio de ese mismo año, pese a que se mantenía la situación de pandemia en el país, lo que motivó a que su parte pidiera su suspensión y agendamiento para cuando se retornara a la normalidad, lo que fue desestimado, efectuándose de todas formas el remate en la fecha fijada, resultando adjudicado al Banco ejecutante por la

Fundamentos

fundamentos y peticiones concretas, todo lo cual ambos recursos claramente cumplen. En consecuencia, esta Corte estima que los recursos en estudio debieron ser acogidos, en la forma que se dispondrá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y 203, ambos del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara el recurso inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. Al segundo otrosí: con el mérito de lo resuelto precedentemente y teniendo en consideración que cada recurso lleva asociado a su presentación, la oportunidad procesal correspondiente, la que no tiene el carácter de aleatoria, se declara inadmisible por cuanto precluyó el derecho”. 4°.- Que, si bien este tribunal comparte los argumentos esgrimidos por el tribunal a quo, en el sentido que la forma de cuestionar o impugnar la resolución de fecha 6 de octubre de 2020, en lo que refiere a Folio 78 (nulidad de certificado emitido y de la actuación del cual daba cuenta) era a través de un recurso de apelación directo, toda vez que la resolución que se cuestiona ahí obedece a la categoría de una sentencia interlocutoria pues se refiera a incidentes que establecen derechos permanentes en favor de las partes. En tanto que, la del Folio 77, dirigida a dejar sin efecto el remate virtual por lo señalado en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que contrario a lo señalado por el tribunal, cabía catalogarla también como una que falla un incidente, pues se refiere a una cuestión accesoria a lo principal y que requiere de un pronunciamiento previo del tribunal, en idéntica categoría de la anterior, que requería de apelación directa, al establecer derechos permanentes. 5°.- Que, en este escenario, ambas revisten el carácter de una sentencia inter

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: INGRESO 12.253-2020 (Hecho): 1°.- Que, los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, en representación de la parte ejecutada, Armando Cordero Quezada, en los autos seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, recurren de hecho respecto de la resolución de 14 de octubre de 2020 del cuaderno de

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