FERNANDEZ GARRIDO SEBASTIAN MATIAS/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la Constitución y la ley, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, remítase la presentación a Gendarmería de Chile para los fines administrativos que correspondan. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-199-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Pronunciada por la Cuenta Sala, integrada por XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX y el XXXXXXXXXXXXX. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Sin perjuicio de lo anterior, remítase la presentación a Gendarmería de Chile para los fines administrativos que correspondan. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-199-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada. Pronunciada por la Cuenta Sala, integrada por XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX y el XXXXXXXXXXXXX. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós.-cmos- Al folio N° 1; aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad
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