CORDERO QUEZADA ARMANDO MARCELLO/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE) - VUELVE A TABLA - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°8602-2020, 12253-2020 Y 8590-2020
Rol
Fecha
20 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ingreso Rol N° 8564-2020 (hecho): 1°.- Que, la parte de Armando Cordero Quezada en los autos seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, recurre de hecho respecto de la resolución de 6 de julio de 2020, folio 62, del cuaderno de apremio, que declaró inadmisible su recurso de apelación subsidiario interpuesto el día 2 del mismo mes y año, respecto de la resolución que desestimó la suspensión del remate virtual. En cuanto al fundamento, se esgrime que la ejecutante Banco ITAU, solicitó repetidamente día y hora para el remate, lo que no se hizo lugar atendido el estado de emergencia sanitaria, logrando finalmente mediante un recurso de reposición resuelto el 27 de mayo de 2020 que se agendara la subasta para el día 30 de junio de ese mismo año, pese a que se mantenía la situación de pandemia en el país, lo que motivó a que su parte pidiera su suspensión y agendamiento para cuando se retornara a la normalidad, lo que fue desestimado, efectuándose el remate, lo que motivó que recurriera de reposición y apelación subsidiaria el 2 de julio de 2020, la que con fecha 6 del mismo mes y año se declaró inadmisible su apelación subsidiaria y que motiva el presente verdadero recurso de hecho. 2°.- Que, a juicio del recurrente, de acuerdo al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud de suspensión del remate virtual fijado en autos, tiene la naturaleza de un incidente, al tratarse de una cuestión accesoria al juicio y la que lo resuelve es una sentencia interlocutoria que es apelable por regla general en el artículo 187 del mismo texto ya citado. Incluso de ser considerado un auto, también sería apelable, al ser de aquellas que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, al ordenar la realización de un trámite que no se encuentra expresamente regulado en la ley, toda vez que se requería la presencialidad del juez que llevaba la ejecución, siendo que un remate virtual no tiene consagración legal. 3°.- Que, en su informe,
Fundamentos
considerando que la resolución recurrida, al tener sólo por objeto dar curso progresivo al proceso, es un auto, los que por regla general no son apelables cuando ordenan trámites necesarios para la substanciación regular del juicio, cuyo era el caso, siendo que, por el contrario, solo son apelables, pero en forma subsidiaria a la reposición, en caso que ésta no fuere acogida solo en aquellos casos en que alteraran la sustanciación regular del juicio o recayeran sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, que fue el caso. Como consecuencia de lo anterior, el presente recurso de hecho será desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y 203, ambos del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se decide que: Se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, actuando en representación del ejecutado Armando Cordero Quezada, en los autos Rol C-18.802-2018, seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Itaú Corpbanca/ Cordero”. Comuníquese lo resuelto al tribunal recurrido. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Hecho (Civil) N° 8564-2020. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señora Mireya Eugenia Lopez Miranda, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. No firma el abogado integrante señor Asenjo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ingreso Rol N° 8564-2020 (hecho): 1°.- Que, la parte de Armando Cordero Quezada en los autos seguidos ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, recurre de hecho respecto de la resolución de 6 de julio de 2020, folio 62, del cuaderno de apremio, que declaró inadmisible su recurso de apelación subsidiario inte
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